REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000120
ASUNTO : BP01-S-2010-000120


Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Primera en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia Abg. Dernis Sifontes Martínez, mediante la cual solicita cese de las Medidas Cautelares, por cuanto la presente causa se inició el 01-03-2010, sin que a la presente fecha la Representación Fiscal haya presentado acto conclusivo, a pesar de que el Tribunal le acordó una prorroga extraordinaria por omisión fiscal, establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 02-02-2011

La presente causa se inicio con la investigación penal signada con el Nº BP01-S-2010-000120, por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana; CARMEN CARVAJAL, por la presunta Comisión de los delitos de; ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra el ciudadano; MARCOS ANTONIO ROJAS CARVAJAL, por su presunta participación activa en los hechos que le acreditan su comisión.

El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”
Ahora bien, una vez abocado este Tribunal al conocimiento de esta causa; se pudo verificar que hasta la presente fecha no se ha obtenido las debidas conclusiones de la presente investigación por parte del Ministerio Público, ni de la Fiscalía Superior, encontrándose vencidas la prorroga ordinaria y extraordinaria a que se contrae el artículo 103 de la Ley especial.

Este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, con competencia para conocer de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, para decidir hace las siguientes consideraciones:
1. De conformidad con el artículo 81 de la Ley mencionada, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general.
2. Que de conformidad con el artículo 78 de la mencionada Ley el imputado durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, y la presente ley.
3. Que la parte jurisdiccional instó reiteradamente al Ministerio Público a presentar el correspondiente Acto Conclusivo, en vista que se fijó Prórroga Extraordinaria en fecha 02/02/2011, para la presentación del mismo sin que a la presente fecha, este Tribunal haya recibido ningún Acto Conclusivo por parte del Ministerio Publico.
4. El órgano jurisdiccional dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 79 y 103 da Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia
5. Que el órgano jurisdiccional dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
6. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley este Tribunal debe decretar el Archivo Judicial de la presente causa, en atención a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 81 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 314 del Código Orgánico Procesal penal, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de la presente causa, y en consecuencia ordena el cese de todas las medidas cautelares y de aseguramiento que hayan sido impuestas, así como de protección y seguridad que se hayan acordado, y la condición de imputado del presunto agresor, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. No obstante la investigación podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año 2.011. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese, Publíquese y Cúmplase.
El JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,

Abg. JEIRA SALAZAR.