REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001982
ASUNTO : BP01-S-2011-001982
Vista la solicitud interpuesta por la abogada; MILAGROS GOITIA, FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a través de la cual solicita se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano, investigado; RICHARD JOSE GUZMAN BAEZ de nacionalidad venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-12-1977, estado civil soltero, residenciado Santa Rosa, calle Andrés Eloy Blanco, Sector Valle Verde, casa S/Nº cerca del Liceo Santa Rosa y en Anaco, vive su mamá en Calle Comercio de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-13.522.132. Toda vez que según investigación que adelanta ese despacho fiscal el mencionado ciudadano pudiera ser autor del hecho punible de; ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurrido en perjuicio de la ciudadana: ENEYMAR JOSE TOVAR URBANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.196.450, concretamente; ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y por cuanto se considera que existen suficientes elementos de convicción solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del código orgánico procesal Penal sea dictada orden de Aprehensión en contra de éste ciudadano. Acompañando como elementos de convicción las siguientes actuaciones.
Se evidencia como elementos de convicción las siguientes diligencias de investigación penal: 1.- Acta de investigación Penal, emanada del C.I.C.P.C. sub.-delegación Anaco de fecha 29/05/2011, suscrita por el funcionario; Abrahán Carrillo; 2- Informe Audiológico emitido por el Hospital J. M. de Los Ríos, emitido por la Audiologa Junetsit Colina; 3- Informe Psicopedagógico de la Víctima que indica que tiene Deficiencia Auditivas y Visual de fecha, 05-03-08, suscrito por la Directora del Instituto Bolivariano de Educación Especial “Anaco”. Msc. Auismary Sifontes; 4- Acta de Entrevista al padre del Investigado de fecha; 31/05/2011, que indica los datos filiatorios del ciudadano; Richard José Guzmán Báez. 5- Reconocimiento Medico Legal de la Víctima suscrita por el Médico forense Gustavo Montes de Oca Soto, que indica himen anular con desgarro reciente y contusión equimotica en tercio medio dorsal del brazo izquierdo. 6- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Víctima acompañada de su representante; 7- Acta de entrevista rendida por la Víctima. 8-Denuncia presentada por el ciudadano Fernando José Rondon Urbano, hermano de la Víctima, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Anaco.
Aprecia este Tribunal para decidir que nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de reciente data como lo es el de; ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, en perjuicio de la Ciudadana Eneymar José Tovar Urbano de 22 años de edad que tiene problemas de tiene Deficiencia Auditivas y Visual. Apreciándose según el escrito presentado por la representación fiscal y también de la revisión de las actuaciones que se desprende la presunción que el ciudadano; RICHARD JOSE GUZMAN BAEZ de nacionalidad venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-12-1977, estado civil soltero, residenciado Santa Rosa, calle Andrés Eloy Blanco, Sector Valle Verde, casa S/Nº cerca del Liceo Santa Rosa y en Anaco, vive su mamá en Calle Comercio de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-13.522.132, pudiera ser el autor del hecho investigado, el cual siendo un delito que tiene en su limite máximo una pena superior a diez años lo cual hace presumir el peligro de fuga de dicho ciudadano, quien en los actuales momentos no da garantía de someterse a la investigación que adelanta el Ministerio Publico. Motivo por el cual Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA APREHESION JUDICIAL DEL CIUDADANO; RICHARD JOSE GUZMAN BAEZ, titular de la cedula de identidad numero V-13.522.132. de nacionalidad venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-12-1977, estado civil soltero, residenciado Santa Rosa, calle Andrés Eloy Blanco, Sector Valle Verde, casa S/Nº cerca del Liceo Santa Rosa y en Anaco, vive su mamá en Calle Comercio de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui. Por la presunta comisión del delito de; ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena librar los correspondientes oficios de captura a la Comandancia General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas y a la Guardia Nacional. Cúmplase y Ofíciese lo conducente Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2.
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA
Abg. ESPERANZA TORRES.