REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001774
ASUNTO : BP01-S-2011-001774
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abogados; YULI MAR AMARICUA y JOSE LUIS RUSSIAN, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente a favor del Ciudadano; MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ CORDERO, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de; VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, y a quien según el criterio del fiscal, se inició por denuncia ante; la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en fecha; 28-02-2008, en consecuencia ha trascurrido desde la fecha de los hechos a la presente fecha mas de TRES (03) años sin que existan en la presente causa otros elementos de convicción para determinar la responsabilidad del imputado sobre los hechos que se investigan. En consecuencia lo sensato sería solicitar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal.
Analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, presentada por el Ministerio Público, la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho a favor del ciudadano; MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ CORDERO, fundamentada en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por haber transcurrido el tiempo necesario para que ocurra la prescripción de la acción penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA; EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano; MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ CORDERO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA
Abg. JEIRA SALAZAR
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