REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002422
ASUNTO : BP01-S-2009-002422
Vista la solicitud formulada en fecha 09 de Agosto de 2010, por La Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (actualmente pertenece la causa a la Fiscalía 24), mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 88 y 114 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia CONFIRMAR de las Medida de Protección y Seguridad impuestas en fecha; 29-05-09 por El órgano receptor de la denuncia a favor de la ciudadana: MARIELBIS ALEXANDRA MATA LOPEZ, de las establecidas en los numerales: 3, 4, 5 y 6 del artículo 87 ejusdem, para garantizar la seguridad e integridad física de la victima y sus familiares, a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar, observa este juzgador lo siguiente:
En fecha 23-07-2009, la Representación Fiscal dio inicio a la correspondiente investigación, signada con el número; D03-F2-8040-09-VIOLENCIA.
En fecha 28-05-2009, se le tomó La denuncia respectiva a la ciudadana Marielbis Alexandra Mata López y se dejó constancia del presunto delito de Amenaza cometido por su ex concubino Javier José Gregorio Allen Silva.
En fecha 29-05-2009 se levantó Acta decretando Medidas al mencionado ciudadano en la sede de la Policía del Municipio Simón Bolívar.
En fecha 28-07-2010, se le tomó Acta de Entrevista al ciudadano; ALLEN SILVA JAVIER JOSE, en la cual refiere que El NO VA A FIRMAR LAS MEDIDAS para salirme de allí, ella cuando se fue de la casa no fue por que yo la saqué fue porque tuvo un problema con mi hermana.
Visto que este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, a solicitud Fiscal fijó audiencia a los fines de oír a las partes en varias oportunidades, sin que a la presente fecha se haya realizado la misma. Por cuanto en oportunidad en caso similar signado BP01-S-2010-1444, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, consideró improcedente la fijación de una Audiencia para oír a las partes en los casos de Ratificación de Medidas. En virtud de ello, y dada la naturaleza de las medidas de protección y seguridad establecidas en la norma las cuales son de inmediata aplicación a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar en forma expedita y efectiva, amparado en lo estatuido en el articulo 100 de la ley especial que rige la materia la cual no requiere de fijación de audiencia oral para la revisión de la medidas y previa opinión favorable de la fiscal acordó dejar sin efecto la convocatoria para la audiencia especial y pronunciarse por auto separado con relación a la solicitud formulada por la representación fiscal en fecha 19-08-2010 .
En consecuencia, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas siendo garante de los Derechos Constitucionales previstos en los Artículos 26, 30 último aparte, los artículos 55 y 60 e igualmente conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es: CONFIRMAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contenidas en los numerales; 3, 4, 5 y 6, a saber: 3- Ordenar la salida del presunto agresor de la Residencia común, independientemente de su titularidad. 4.- Reintegrar a la ciudadana; MARIELBIS ALEXANDRA MATA LOPEZ, a su residencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor JAVIER JOSE GREGORIO ALLEN SILVA. 5- Prohibición de acercamiento del agresor a la victima y 6- Prohibición por si o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia para lo cual se acuerda comisionar a la Coordinación Policial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que haga efectiva la decisión dictada por este Tribunal. Asimismo se informa que la dirección del inmueble es; Avenida Los Cumanagotos, frente a la Urbanización La Arboleda, Invasión Rancho de Color Rosado, Barcelona. En consecuencia se acuerda; CONFIRMAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contenidas en los numerales; 3, 4, 5 y 6, las cuales son; 3- Ordenar la salida del presunto agresor de la Residencia común, independientemente de su titularidad. 4.- Reintegrar a la ciudadana; MARIELBIS ALEXANDRA MATA LOPEZ, a su residencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor JAVIER JOSE GREGORIO ALLEN SILVA. 5- Prohibición de acercamiento del agresor a la victima y 6- Prohibición por si o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia para lo cual se acuerda comisionar a la Coordinación Policial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que haga efectiva la decisión dictada por este Tribunal. Asimismo se informa que la dirección del inmueble es; Avenida Los Cumanagotos, frente a la Urbanización La Arboleda, Invasión Rancho de Color Rosado, Barcelona. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Provisorio ABG. LUIS MANUEL MANEIRO, Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: CONFIRMAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contenidas en los numerales; 3, 4, 5 y 6, a saber: 3- Ordenar la salida del presunto agresor de la Residencia común, independientemente de su titularidad. 4.- Reintegrar a la ciudadana; MARIELBIS ALEXANDRA MATA LOPEZ, a su residencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor JAVIER JOSE GREGORIO ALLEN SILVA. 5- Prohibición de acercamiento del agresor a la victima y 6- Prohibición por si o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia para lo cual se acuerda comisionar a la Coordinación Policial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que haga efectiva la decisión dictada por este Tribunal. Asimismo se informa que la dirección del inmueble es; Avenida Los Cumanagotos, frente a la Urbanización La Arboleda, Invasión Rancho de Color Rosado, Barcelona, se le hace la debida participación A LA institución Policial indicándole que deberá acusar recibo de la diligencia encomendada. Líbrese lo conducente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y Remítase la presente causa a la Fiscalía 24º Del Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo en su oportunidad legal establecida en el artículo 101 de la ley especial. Cúmplase. Regístrese, publíquese y líbrese lo conducente.
JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA
Abg. JEIRA SALAZAR.