REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001188
ASUNTO : BP01-P-2007-001188

JUEZA: ABOG. ARIANI ROMERO HALEGIYS
SECRETARIA DE SALA: ABG. ALIANNE BASTIDAS
ACUSADO: RAFAEL TORRES FLORES
FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. MILAGROS GOITIA
DEFENSORA PÚBLICA (E): ABOG. DERNIS SIFONTES
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
VÍCTIMA: ANAHIS SALAZAR REYES

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

RAFAEL TORRES FLORES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.486.963, natural de el Carito, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17/07/1948, de estado civil Soltero, de profesión u oficio, Albañil, residenciado en Calle Bermúdez, Sector Caucaguita, Estado Anzoátegui.


Celebrada como fue en fecha 02/06/2011, la audiencia oral y reservada, en la presente causa seguida al acusado: RAFAEL TORRES FLORES, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana ANAHIS SALAZAR REYES

Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:

En fecha 26 de Marzo de 2007, el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, ordenó mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en contra del acusado RAFAEL TORRES FLORES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En Auto de fecha 25-02-2009, este Tribunal de Juicio recibe la presente causa y fija Acto de Juicio Oral y Público para el 23 de Abril de 200

Ahora bien, siendo la oportunidad fijada para la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del acusado RAFAEL TORRES FLORES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANAHIS SALAZAR REYES.Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS, y la Secretaria de Sala Abog. ALIANNE BASTIDAS, verificándose la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencias: La Fiscal 8º del Ministerio Publico Dra. MILAGROS GOITIA en representación de la Víctima quien fue debidamente notificada de la presente audiencia, El Acusado RAFAEL TORRES FLORES, y La Defensora Pública Dra. DERNIS SIFONTES. Seguidamente la ciudadana Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del presente acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, haciendo del conocimiento de las partes el motivo del acto, asimismo se le informa al acusado RAFAEL TORRES FLORES, que puede hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de los derechos y garantías que le asisten, en especial del contenido del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna, en relación con el artículo 125, ordinal 9º de nuestra Ley Adjetiva Penal. Concediendo la palabra a las partes, a los fines de la apertura de Ley, tomando en primer lugar la palabra la Fiscal 8º del Ministerio Público Dra. MILAGROS GOITIA, en consecuencia expone: “Yo, MILAGROS GOITIA, actuando en mi condición de Fiscal 8º del Ministerio Público, ratifico en este acto la acusación, presentada en fecha 25/04/2007, cursante a los folios 31 al 36 de la presente causa, en contra del RAFAEL TORRES FLORES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANAHIS SALAZAR REYES, Expuso en forma breve, sucinta y concisa los hechos ocurridos, a los cuales se contrae la presente causa y que le son atribuidos al citado ciudadano, procediendo igualmente a ofertar los medios de Prueba pertinentes, tanto testifícales como Documentales, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias, así como la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano RAFAEL TORRES FLORES Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública (E) Dra. DERNIS SIFONTES, quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal le ceda la palabra a mi defendido RAFAEL TORRES FLORES, quien va a proceder a admitir los hechos objeto del presente proceso y a pedir la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Es todo”. Seguidamente este Tribunal solicita se ponga de pie el Acusado RAFAEL TORRES FLORES, quien se identificó de la siguiente manera: Me llamo RAFAEL TORRES FLORES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.486.963, natural de el Carito, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17/07/1948, de estado civil Soltero, de profesión u oficio, Albañil, residenciado en Calle Bermúdez, Sector Caucaguita, Estado Anzoátegui, imponiéndosele del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 125, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, informándosele igualmente que podrá hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, exponiendo el acusado ALFREDO JOSE ALCALA, lo siguiente: “Admito los hechos objeto del presente proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal y le cedo la palabra a mi Defensora Publica. Es todo” Seguidamente se le cede nuevamente la palabra a la Defensora Publica (E) Dra. DERNIS SIFONTES, quien expone: “En virtud de lo expuesto por mi representado y de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se aplique la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndose las condiciones que estime pertinentes el Tribunal. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: a los fines de que manifieste su opinión con respecto a los solicitado por el acusado y su defensora, quien expone: “No tengo objeción alguna, en que le sea acordado al acusado la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada por la defensa.” Es todo. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZA DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS PASA A EMITIR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez oída las partes decide, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano RAFAEL TORRES FLORES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANAHIS SALAZAR REYES. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, por considerarse lícitas, necesarias, útiles y pertinentes. TERCERO: En virtud de que se evidencia de autos que efectivamente el delito es susceptible de la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, ya que el mismo conlleva una sanción de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, lo que evidencia que la pena en su limite máximo no excede de cuatro (04) años, esta Instancia, resuelve de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR A FAVOR DEL ACUSADO RAFAEL TORRES FLORES, antes identificado, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por espacio de un lapso de prueba de UN (01) AÑO, comenzando a correr a partir del día de hoy 10/05/2011, imponiéndole el Tribunal, las siguientes condiciones, de conformidad el segundo Aparte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1)- Residir en un lugar determinado conocido por el Tribunal. 2)- Presentación cada sesenta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3)- Prohibir de que el presunto agresor.por si mismo o por terceras personas no realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer víctima en este asunto. Seguidamente se le concede la palabra al acusado RAFAEL TORRES FLORES, previa imposición del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quién expone: “Si, entiendo las condiciones que me impuso el Tribunal y me obligo a cumplir con las mismas. Es todo.” Se deja expresa constancia por este Tribunal que se le explico al acusado que de incumplir de manera injustificada con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o comete un nuevo hecho de características similares al que se le enjuicia, ello dará lugar a la revocatoria de la medida concedida, procediéndose a dictar sentencia condenatoria o ampliársele el lapso de prueba por un año más, de acuerdo al contenido del artículo 46 ejusdem. Se ordena Oficiar al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con respecto al nuevo Régimen de Presentaciones impuesta al hoy acusado. Se deja constancia se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad establecidos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Quedando las partes presentes en esta audiencia, notificada de la presente decisión.

RESOLUCIÓN

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado RAFAEL TORRES FLORES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANAHIS SALAZAR REYES, conforme a lo establecido en el artículo 42 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en un todo de acuerdo con el articulo 26 Constitucional, los cuales prevén la tutela Judicial efectiva y la regulación Judicial del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales, la buena fe de las partes en el proceso y por estar dados los requisitos concurrentes de procedibilidad de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso; SEGUNDO: El Tribunal fija al acusado un plazo de régimen de prueba por un (01) año, de conformidad con el articulo 44 del texto adjetivo Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABOG. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA,

ABOG. ALIANNE BASTIDAS