REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001965
ASUNTO : BP01-S-2010-001965

Jueza: Abg. Arianí Romero Halegiys.
Secretaria: Abg. Alianne Bastidas de Alcazar
Fiscal 24° del Ministerio Público: Abog. Yamarilis Yaguaramay
Defensor Privado: Abg. Jesús Moy Curupe
Acusado: Juan Ramón Mulato
Víctima: Elizabeth Coromoto Rodriguez
Delito: VIOLENCIA SEXUAL.

Vista la presente causa penal en el Juicio Oral, siendo la oportunidad legal establecida en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 y artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia, el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho, se dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

El Tribunal considerando que los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal afectan el honor, vida privada y reputación de la victima, y dando cumplimiento a los derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la víctima, tomando en consideración que dispuesto en la norma de la Ley Especial de Género, se le informó a la Víctima sobre este derecho que tiene de proteger su imagen, vida privada y se le preguntó si deseaba que el Juicio se llevara a cabo públicamente o a puerta cerrada y esta respondió: “deseo que se haga privado, esto me da mucha vergüenza ya” por tal motivo, se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.


PRETENSIONES DE LAS PARTES
De la Representación Fiscal

El Fiscal Decimosexto del Estado Anzoátegui, abogado Tomas Armas, en el inicio del debate oral y reservado presentó la acusación en contra del acusado ciudadano JUAN RAMON MULATO ROJAS, identificado de la siguiente manera: venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.634.708, de estado civil: soltero, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 21-04-1989, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Jesús Mulato (V) y Rosa Rojas (V), domiciliado en la Calle Juncal Nº 5, Barrio 29 de Marzo, cerca de la Licorería Dios y Hombre, Barcelona Estado Anzoátegui, en virtud de considerar que se encuentra incurso en los siguientes hechos: “ El día 04 de Diciembre de 2010, la ciudadana Elizabeth Coromoto Rodríguez caminaba por la calle Bolívar de la Ciudad de Barcelona a la altura de un culto religioso, cuando un sujeto que vestía Jean blanco y camisa blanca a rayas naranja comenzó a seguirla, ella se da cuenta y apura el paso, la ciudadana Elizabeth Coromoto Rodríguez lo increpó y le preguntó si era que la quería robar porque ella no tenía dinero a lo que el sujeto respondió que el no quería dinero y la despojó de la cartera y la tiró, seguidamente la agarró fuertemente y a la fuerza empezó a besarla por todo el cuerpo y a decirle que le mamara el pene, le sacó su miembro del pantalón y se lo metió en la boca, la tiró en el piso y le estaba desgarrando la ropa y la besaba, ella empezó a llorar y a suplicarle que no la matara, pasó una comisión `policial, ella empezó a gritar y los funcionarios aprehendieron al sujeto, solicitando esta representación Fiscal se dicte una sentencia condenatoria en contra del hoy acusado de autos, luego de debatida y demostrada la culpabilidad del mismo, por los delitos de que se le imputan. Es todo”.

De la Defensa

El defensor de Confianza Abog. Jesús Moy Curupe, señaló al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral lo siguiente: “Esta defensa considera pertinente ratificar casi en su totalidad la defensa expuesta en el acta de Audiencia Preliminar realizada en fecha 25-02-2011, la cual cito textualmente: se respeta la dignidad de la mujer como ser humano, persona de la victima aquí presente, sin embargo, considera esta defensa que con el respeto que se merece la ciudadana representante del Ministerio Publico, quien de manera objetiva, justa e imparcial realiza la investigación que nos tiene acá reunidos. De acuerdo al contenido de las actuaciones contenidas en el expediente considera pertinente como abogado defensor que la ciudadana Jueza quien dignamente representa este Tribunal pueda someter a su Juicio y consideración el folio 56 como evidencia en relación al examen o evaluación medico forense a que fue sometida la ciudadana victima el cual revela como resultado de manera orgánica la no presencia de signos que pudieran determinarse como ciertos y reales sobre la ejecución de la violencia sexual en contra de la presunta victima, claro esta, no con esto pretende justificar esta defensa la acción o ejecución del supuesto comportamiento asumido por mi defendido, sino todo lo contrario, que de manera científica, objetiva y justa de acuerdo al contenido de la evidencia no revela acto carnal alguno, claro esta que esta defensa tampoco es la intención de colocar en tela de juicio la credibilidad o lo vivido por la ciudadana victima, sino todo lo contrario, que esta investigación que nos trajo hasta este Juicio sea considerada tal cual las evidencias que contienen la investigación del Ministerio Publico, en vista de lo antes expuesto y el contenido de las actuaciones se permite esta defensa con el respeto de la ciudadana Juez, la anuencia de la Fiscal del Ministerio Publico que durante el desarrollo de este Juicio considere la posibilidad de evaluar un posible cambio calificativo jurídico de lo dispuesto en el articulo 43 de la Ley Especial, por el 42 de la citada Ley, tomando en cuenta el contenido del examen medico forense. Es todo”.

El acusado JUAN RAMON MULATO ROJAS, quien se identificó: venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.634.708, de estado civil: soltero, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 21-04-1989, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Jesús Mulato (V) y Rosa Rojas (V), domiciliado en la Calle Juncal Nº 5, Barrio 29 de Marzo, cerca de la Licorería Dios y Hombre, Barcelona Estado Anzoátegui, fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le explico que podía hacer uso de la figura procesal de Admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y del beneficio obtenido en caso de acogerse al mismo, se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio declaro textualmente lo siguiente: “Yo quiero manifestar que la versión que esta contenida en el acta de presentación del imputado no es ni la cierta ni la real, siendo la verdadera que el sábado 4 de diciembre aproximadamente como a las 4:00 am, por las adyacencias de la avenida Fuerzas Armadas por la altura del centro cristiano “Pare de Sufrir” me encuentro en la vía a una ciudadana de quien desconozco otros datos la cual me ofrece por una cantidad de 100 Bs. servicios sexual, accediendo yo a la misma realizamos actos previos al acto sexual, como lo son besos y caricias, debido a la poca cantidad de dinero que yo tenia que me dispuse a hacer entrega del dinero al notar la poca cantidad que tenia ella se molesto y empezó a meterme la mano en el bolsillo manifestando: tu debes de tener mas plata, en ese momento que me encuentro forcejeando con ella para que dejara de meterme la mano en el bolsillo venia una unidad policial y ella al verlos comenzó a gritar que yo estaba abusando de ella, los policías al ver lo sucedido se detuvieron y me arrestaron, y sin yo poner resistencia me llevaron preso.” Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: en el momento en que usted se desplazaba por la avenida y avisto a la ciudadana la observo caminando simplemente o estaba realizando algún ofrecimiento en la calle. Respondió: la vi caminando y entonces ella me vio y me ofreció el acto. Otra: le manifestó ella que quería ofrecer sus servicios en algún lugar especifico? Respondió: no, un lugar no, en la vía misma Otra: en que dirección se desplazaban los funcionarios públicos? Respondió: de la plaza San Felipe a lo que es Barcelona Otra: usted transitaba habitualmente por la avenida que menciono? Respondió: si Otra: en razón de que usted se desplazaba tan temprana horas por esa vía? Respondió: porque estaba en el matrimonio de un primo mío, y a esa hora iba vía a mi casa. Otra: del lugar que usted se desplaza hacia su residencia? Respondió: si, hacia mi casa 29 de marzo. La Fiscal solicito que se deje constancia del recorrido que esta expresando el ciudadano en su declaración. Otra: que tipo de actos previos realizo a la victima? Respondió: besos, caricias y en ese momento veía la unidad policial y vio lo sucedido y me arrestaron y me llevaron preso Otra: usted recuerda si en esos actos previos usted mostró su parte genital a la ciudadana, su miembro pene se lo mostró a la ciudadana? Respondió: si Otra: usted le solicito tocamiento de su miembros o le pidió alguna conducta especifica? Respondió: no Otra: recuerda usted en que condiciones de vestimenta se encontraba cuando lo detuvieron, tenia su vestimenta completa? Respondió: si Otra: recuerda si al momento en que aborda los funcionarios policiales la ciudadana mantenía su vestimenta completa? Respondió: no. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: recuerda la dirección donde era la fiesta de tu primo? Respondió: si, por la calle olivar, en una esquina frente a dos capillas que están por ahí una al lado de la otra, no recuerdo el nombre de las capillas Otra: lo que acabas de decir fue cerca o adyacentes a donde ocurrieron los supuestos hechos con la victima? Respondió: si Otra: diga un punto de referencia especifico de esa calle Bolívar? Respondió: es cerca del IUTA, en la calle Bolívar. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: como se llama su primo? Respondió: Roderic José Mulato. Otra: donde vive el? Respondió: en el viñedo, pero en ese momento lo celebraron en la capilla de la calle Bolívar? Otra: que día fue eso? Respondió: un viernes 3 de diciembre Otra: a que hora salio de ese matrimonio? Respondió: como a las 3:30 am Otra: consumió alcohol usted en esa fiesta? Respondió: unas cervezas Otra: cuantas mas o menos se bebió? Respondió: como unas 7 o 10 cervezas Otra: cuando usted regreso con quien se acompañaba? Respondió: solo Otra: por que saliste solo? Respondió: porque a esa hora se había ido varios y me tuve que ir solo Otra: como estabas vestido ese día? Respondió: un pantalón color crema y una guayabera de cuadrito color roja Otra: en que momento vio a la ciudadana? Respondió: yo la vi parada por el centro cristiano Otra: ella le hablo a usted o usted a ella? Respondió: ella a mi, me dijo que me ofreció una oferta por la cantidad de 100 bs, yo como estaba un poquito ebrio le dije que si Otra: no le importo en ese momento que no la conocía como usted lo manifestó? Respondió: no Otra: cuanto le cancelo usted? Respondió: 50bs, pero no tenia para cancelarle completo Otra: eso fue después de las caricias o después? Respondió: después, cuando estoy forcejeando con ella fue que llegaron los policías y ella dijo que yo estaba abusando de ella Otra: en que momento usted decide mostrarle su miembro eréctil a la ciudadana? Respondió: cuando ella rehizo la propuesta sexual, pero como lo dije nos dimos fue besos y caricias, cuando vio a los oficiales ella comenzó a gritar y luego me arrestaron. Otra: el forcejeo surge después que usted saca su miembro o antes? Respondió: después Otra: recuerda que tipo de vestimenta usa la ciudadana? Respondió: creo que un pantalón blue Jean Otra: usted la despoja de su ropa o ella lo hace? Respondió: ella lo hace Otra: cuando llegaron los policías estaba vestida? Respondió: si, vestida Otra: en algún momento ella estaba no vestida? Respondió: no, en ningún momento Otra: cuando usted saca su mimbro que pasa después? Respondió: de ahí nos dimos puros besos y caricias y nada mas Otra: ella estaba sentada o arrodillada? Respondió: de pie. Otra: en esa oportunidad la ciudadana Elizabet le llego a hacerle sexo oral? Respondió: no, nunca. Cesaron las preguntas.


DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS


1.- Declaración de la Testigo y Víctima ciudadana: ELIZABETH COROMOTO RODRIGUEZ, quien una vez identificada expreso lo siguiente: “Ese día yo Salí para una fiesta con una comadre, pero yo al día siguiente tenia que trabajar, yo le digo a mi comadre, primera vez que me pasa que me iba sola, yo le dije me voy sola en el nombre de dios porque me tenia que ir a trabajar, cuando yo me venia caminando yo me metí por la calle bolívar y mi comadre se fue por la calle del centro, yo me vine caminando, vengo angustiada y preocupada por la hora, eran como las 3: 30 am o 4:00 en lo que voy llegando por la plaza Boyacá paso el banco Venezuela casi llegando al IUTA yo reflejo a una persona que viene de este lado de la cera, cuando voy llegando al IUTA como veo que el viene yo cruzo la calle por interés de no cruzarme con ese desconocido, y sigo caminando rápido y acelerando el paso porque eso estaba solo, cuando iba llegando al teatro en la esquina esta pare de sufrir, cuando yo volteo yo voy con un jean, mi chaquetica, mi bolso, cuando ya yo paso el estacionamiento y llego a lo de paro de sufrir ciento que me jalan la cartera, me quite mi cartera y le dije no me robes, no me robes, si tu quieres mi cartera yo te la doy pero yo no tengo dinero, le doy el bolso blanco y el me dijo yo no ten voy a robar yo quiero de ti es torea cosa, el agarro me arrastro de la casa evangélica hasta el estacionamiento, me agarro a la fuerza y el nombre quería soltar, nade salía por ahí porque todo eso estaba oscuro, lo que daban eran los perros, el me arrecosto de una pared del estacionamiento yo le pedía que no me matara, el me empezó a acariciar y me yo le pedía que me soltara, el me garro al suelo y me arrodillo y se saco la correa del pantalón y se saco el miembro, y me dijo que si no le hacia el sexo oral me iba a matar y agarro y me meto el miembro en la oca, yo si lo agarre la camisa para ver si tenia algún arma o algo, el me agarro y me tiro al suelo le pedía que no me matara, me acorde de todo el mundo de mis hijos, mi mama, yo tratando de soltarme viendo quien pasaba por ahí, el me desvistió el pentatlón, el me lo quito yo forcejea, cuando me puso el miembro justo para penetrarme paso la policía y siento que viene un carro de que el siguiera acariciándome para hacer tiempo, en ese mismo tiempo del forcejeo yo metí mi cedula y mi teléfono en ese momento yo pensé en quitarle la cedula para que si me pasaba algo supieran que era el que me había matado, y en ese momento fue que pasaron los policías, y grité, yo no me ofrecí a nada, yo trabajo, yo no tengo necesidad de nada, el hecho de que yo estuviese a esa hora no implica nada, todo lo que el dicho es mentira, yo en ningún momento le dije a el que iba a tener sexo con el por el dinero, eso es mentira, cuando la policía me vio con los pantalón abajo yo les enseñe mi carnet y les dije todo, nada de lo que el dijo es verdad, a el hasta le consiguieron una pastilla en los bolsillos y el dijo que era para que se le levantar el miembro, y los mismos policías me dijeron que lo obligaron a dárselo, a mi todo esto lo que me da es pena, yo no soy mujer de la calle, si el esta acostumbrado y nadie lo había agarrado pues llego el momento, y el Juicio quiero que continúe para que termine en la cárcel, quiero que todo esto continué porque así como me lo hizo a mi puede haberlo hecho con otra persona, pido que lo enjuicien y lo lleven a la cárcel. ”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted recuerda si tenia alguna lesión en el cuerpo cuando la vio el medico? Respondió: los golpes que el me hizo, el me estrujo, yo tuve una semana que no podía ni levantar los brazos, yo no podía ni pararme del dolor en las rodillas, tenia la espalda rasguñada, yo tomaba ibuprofeno de los golpes que el me hizo, de los rasguños, de las rodillas también de lo que el me hizo porque yo no tenia ninguna lesión. Otra: estaban en la vía publica a la vista de las personas que pudieran pasar cuando le introduce su pene en su boca? Respondió: claro, eso fue a luz publica, pero por la hora no había nadie pero en el día pasa todo el mundo Otra: que lapso de tiempo la obligaron a hacerle sexo oral? Respondió: fue un largo rato, yo me lo quitaba y el me lo metía, ni con mi novio pues yo nunca, yo en ningún momento propuse nada Otra: en que parte del cuerpo la manoseó? Respondió: en todas partes del cuerpo, ella me bicho la blusa, me tocaba, me empezó a jorungar el pantalón que fue cuando me tiro al suelo, se bajo el pantalón y me obligar a hacer lo que hice Otra: usted recuerda deque manera se encontraba vestido el señor? Respondió: el tenia un suéter blanco de rayas anaranjadas, un pantalón blanco, y cuando la policía llego el tenia el pantalón desabrochada y yo en el suelo, porque ellos pensaban que yo me había ofrecido y les dije que no que el intentó violarme Otra: el señor eyaculo en la boca? Respondió: yo no me recuerdo, yo recuerdo es que el me metió el miembro en la boca y me movía la cabeza Otra: el acto sexual solo implico la penetración en la boca? Respondió: si, el me metió eso en la boca, no me recuerdo si eso me lo metió para adentro, yo en ese momento temía era por mis hijos. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza a los de que formule preguntas: Primera Pregunta: eso cuando ocurrió? Respondió: eso fue de viernes para amanecer el sábado, eso fue el 4 o 2, no recuerdo bien, era empezando diciembre Otra: que horario tiene usted en el hospital? Respondió: de 7:00 am a 1 de la tarde Otra: donde toma el trasporte para el hospital? Respondió: por el antiguo mercado campesino, avenida Raúl Leoni, la parada la cancha Otra: a que altura del sector guamachito usted reside? Respondió: a la primero de mayo, detrás de la Pérez valencia, calle primero de mayo, vivo alquilada con mis hijos. Otra: recuerda un aproximado de la hora en que ocurrieron los hechos hasta que llego la policía? Respondió: como a las 3:30 que yo Sali hasta que paso la policía se hicieron como las 4 Otra: ese día usted fue a trabajar? Respondió: como iba a trabajar con todo eso lo que me paso, no podía Otra: a que hora se fue de la policía a su casa? Respondió: yo espere que se lo llevaran a al porque me daba miedo que se fuera a escarpar y ya era de día cuando me fui a mi casa Otra: a que tipo de fiesta fuiste a la mina de hora? Respondió: un cumpleaños Otra: tú tomas bebidas alcohólicas? Respondió: yo si tomo, pero en ese momento dije que no iba a tomar porque al fia siguiente tenia que trabajar Otra: mi defendido la llego a amenazarla con algún objeto contundente?, algún arma? Respondió: el me dijo que si no le hacia lo que el decía me iba a matar, pero en verdad no me dijo con que armamento me iba a matar pero si me lo dijo Otra: una vez que corroboraste que no tenia nada ni algún arma para que pudiera presumir para causarte daño al momento de causarte dañote alguna manera el te supero en fuerza física? Respondió: yo trate de dentarlo, pero olvídate, la fuerza de una mujer no se compara con la de un hombre Otra: no intentaste de aluna manera evitar que e siguiera penetrando en la boca? Respondió: si, le dije a el, fue cuando el me agarro fuertemente y me tiro al suelo. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: que actividad realiza en el Razetti? Otra: soy camarera, tengo 2 años y 3 meses ahí Respondió: a cuanto tiempo de lo sucedido usted acude a un medico? Otra: el mismo día, yo fui a la policía y me mandaron a ver al doctor Respondió: recuerda lo que le dijo el Dr. en ese momento? Otra: ella me dijo que yo estaba aporreada, que tenia los raspones que el señor me había echo y me mando a tomar algo para el dolor, y después como fue fin de semana el lunes fui al forense Otra: recuerda el día que sucedieron los hechos? Respondió: el viernes en la noche para amanecer el sábado Otra: el medico que la vio fue el mismo que le refirió la policía? Respondió: con el papel que ellos me dieron y fui al forense, yo fui al primer medido en el Ali Romero Otra: fue por voluntad propia o por referencia de los policías? Respondió: no, por mi, porque yo me sentía mal, me dolía la cabeza Otra: recuerda que le dijo el forense? Respondió: yo fui el lunes y no sabia como era el sistema, habían otros pacientes mas delicados que yo, yo le dije al medico que el me hizo sexo oral pero como llego la policía no me llego a penetrar, el medico me dijo entonces o tiene nada, el me vio los hematomas, y eso, me preguntó si me había penetrado yo le dije que no y el me dijo entonces no te hizo nada, luego que Salí el Dr. le dijo a la ciudadana y el le dijo revísala porque esta caso va a tribunales y no me quiero meter en problemas y fue cuando me monto y me reviso. Es todo
2.- Declaración del EXPERTO MEDICO FORENSE DR ULISES FERNANDEZ; quien una vez juramentado expuso lo siguiente “Reconozco el contenido y la firma del examen medico forense, lo que se describe son unas lesiones corporales, una excoriación en las rodillas, y que deberían de cuidar en 7dias, se catalogaron como leves, se hizo un examen ginecológico donde lo que describe son unos genitales normales con desfloración antigua, y en el área ano-rectal no había lesiones.”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: en relación al informe pericial podría orientarnos a las lesiones observadas por usted sobre la ciudadana Elizabeth? Respondió: se define como excoriación lo que se conoce como raspadura, la piel cual se fricciona con el piso o la pared al haber un trauma se origina la excoriación, es una lesión superficial de la piel y dependiendo del tamaño se cura alrededor de 6 o 7 días Otra: que tipo de lesión es la que tiene como resultado una excoriación? Respondió: cualquier agresión que causa lesión en la piel de manera superficial generalmente respecta al subcutáneo que se produce al haber una lesión de cualquier superficie u objeto contra esa zona, en ocasiones encontramos características como por ejemplo cuando son producidas por las uñas, generalmente cuando están presentes le damos el nombre de estigma condial. Otra: las lesiones que presento en rodillas y brazos pueden ser consideradas lesiones extragenitales en el caso que nos ocupa, esas lesión puede usted considerarlas como propias de ese tipo de hechos? Respondió: son lesiones extragenitales porque están fuera del área genital, son lesiones que pueden producirse al caerse, al golpearse con una pared, son múltiples las formas de producir, eso implica que hay un daño, una agresión contra la piel, se basa es en las circunstancias. Otra: existe algún tipo de evaluación que pueda realizar un experto medico forense para determinar que una persona le fue introducida por vía oral objetos o miembros sexuales músculos? Respondió: depende, en el caso de objetos depende de las fuerzas en que fueron introducidas, en el caso de que sea un pene es mas difícil porque generalmente no tiene la contundencia para producir lesiones. Otra: existen algunas características especificas que generalmente son las que evidencian la ocurrencia de delitos sexuales por vía oral? Respondió: salvo que la evidencia mas esencial seria la presencia de semen, eso se ve en algunos casos sobre todo de cadáveres donde conseguimos esas evidencias, en el vivió es difícil porque existe el reflejo de la deglución lo que hace de que el semen pueda ir hacia la vía digestiva, siendo mas difícil el hallazgo, y en ocasiones la reacción de la víctima es expulsar el semen por lo desagradable que resulta expulsarlo, las otras lesiones que podemos conseguir son lesiones de equimosis por traumatismo que son sangramientos por rupturas de vasos que generalmente ocurren en la parte interna de los cachetes a nivel de la mucosa. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: No hace preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: esas lesiones que usted dejo asentadas en el informe fue lo que genero 7 días de depuración? Respondió: si, esos 7 días cuando hay lesiones y un examen ginecológico no le damos carácter, describimos el examen como tal, por eso es que hay describimos las lesiones, el carácter de las misas y un examen ginecológico como una segunda parte del examen. Otra: ese hallazgo de esos rasguños o excoriaciones pudieran producirse en personas que son víctimas de abuso sexual? Respondió: si eso implica el uso de la fuerza, o hay una lucha de la persona por defenderse puede haber excoriaciones o equimosis. Otra: es normal este tipo de hallazgo en las paciente que a diario usted revisa? Respondió: todo depende siempre de la mayor o menor agresividad con la que se haya producido el hecho, o con la mayor o menor resistencia, a veces la persona por temor no ejerce resistencia, las equimosis son las mas comunes en la parte de la vulva, pero pueden haber múltiples lesiones. Otra: hay algún tipo de examen que ustedes como medico forense practiquen para diagnosticar en el caso de que a una persona le introduzcan un pene e el área bucal? Respondió: se toman muestras de sudado para tratar de determinar semen o incluso buscar haciendo un lavado de cavidad oral material ADN del agresor dentro de la cavidad oral, es lo que una prueba seria ideal, con un hisopo tratar de determinar células diferentes a la de la victima, generalmente se hace el examen una vez que el paciente refiere la lesión para determinar alguna sustancia.


PRUEBA PERICIAL


1.-) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1988-09, de fecha 06-12-2010, realizada por el Dr. Ulises Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui.




DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS


El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedo plenamente demostrado que la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RODRIGUEZ , se encontraba caminando por la Calle Bolívar a la altura de la Plaza Boyacá, casi llegando al IUTA, cuando logró avistar a un ciudadano desconocido que le jaló la cartera y le manifestó que el no quería robarla sino quería de ella otra cosa, obligándola bajo amenazas de que la iba a matar, a tener sexo oral y luego de acariciarla y en medio de forcejeos ella logró gritar cuando vió que pasaban unos policías por el lugar.

Se estima que los hechos ocurrieron en la forma en que han quedado plenamente demostrados luego de analizar de manera exhaustiva la totalidad del acervo probatorio incorporado al presente proceso penal, al comparar todas y cada una de las pruebas entre si, aplicando las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.

Así podemos verificar la incorporación al proceso de la declaración del Dr. Ulises Francisco Fernández, quien en sala de juicio ratifico el contenido del reconocimiento Medico Legal el cual fue incorporado por su lectura en sala de juicio, el cual confirma que se trató de unas lesiones corporales, excoriación en las rodillas y unos genitales con una desfloración antigua. De igual manera, lo expuesto por la víctima ELIZABETH COROMOTO RODRIGUEZ cuando dijo: …el agarró y me arrastró hasta el estacionamiento (…) me agarró a la fuerza (…) el me agarró al suelo y me arrodilló…Con la declaración del experto médico forense, no quedó duda para quien aquí juzga que esta ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ, fue obligada a mantener un contacto sexual en contra de su voluntad y producto de ello, se causaron a su cuerpo las lesiones descritas por el médico forense en la sala por tanto, fue abusada sexualmente y en tal sentido se valora en su totalidad esta prueba.


La declaración de la Víctima ELIZABETH COROMOTO RODRIGUEZ, describió de manera penosa los hechos ocurridos esa madrugada cuando el ciudadano JUAN RAMÓN MULATO ROJAS, la interceptó en una vía pública para luego con amenazas y ofensas la obligó hacerle el sexo oral, cuando dijo: …yo quiero de ti es otra cosa (...) el me arrecostó de una pared del estacionamiento yo le pedía que no me matara, el me empezó acariciar y yo le pedía que me soltara, el me agarró al suelo y me arrodilló y se sacó la correa del pantalón y se sacó el miembro y me dijo que si no le hacía el sexo oral me iba a matar y agarró y me metió el miembro a la boca (…) el me desvistió el pantalón el me lo quitó y yo forcejeaba cuando me puso el miembro justo para penetrarme, pasó la policía…” Asimismo, quedaron probadas las lesiones detalladas en el Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ulises Fernández, cuando la Víctima dijo: “…los golpes que el me hizo, el me estrujó, yo tuve una semana que no pude ni levantar los brazos, yo no podía ni levantarme del dolor en las rodilla, tenía la espalda rasguñada, yo tomaba Ibuprofeno de los golpes que el me hizo…” A pregunta hecha por el defensor Privado, esta respondió: “yo traté de detenerlo pero olvídate, la fuerza de una mujer no se compara con la de un hombre.” Con esta declaración quedó demostrado el Abuso sexual y las lesiones cometidas en contra de la Víctima ELIZABETH COROMOTO RODRIGUEZ. Y ASI SE DECIDE.

La declaración del Acusado ha sido valorada por este Juzgadora como un medio defensa, en virtud de que en su declaración manifestó no haber cometido el hecho en contra de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RODRIGUEZ, procediendo hacer una narración totalmente contraria a los hechos imputados y en Sala ratificados por el Ministerio Público. No obstante, llamó la atención a esta Jueza, que en el acta de audiencia preliminar este ciudadano acusado narra algo distinto como el hecho hasta el punto de aceptar que si persiguió a la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ, y es en el debate oral que niega esto sin embargo, no pudo explicar el porque la referida ciudadana estaba sin ropa y gritaba cuando avistó a los funcionarios policiales.


Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en que tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano JUAN RAMONMULATO ROJAS, plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
El delito por el cual acuso el Ministerio Público, fue por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, delito este que requiere el constreñimiento y amenaza de una mujer sea niña u adolescente, para realizar un acto sexual en contra de su voluntad, situación que en el caso de marras quedo demostrada, por cuanto se evidencio a través de las pruebas evacuadas en la sala, que la niña fue sorprendida y utilizada por su agresor quien se valió de su corta edad para cometer tan ignominioso hecho.


En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado JUAN RAMON MULATO ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.634.708, de estado civil: soltero, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 21-04-1989, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Jesús Mulato (V) y Rosa Rojas (V), domiciliado en la Calle Juncal Nº 5, Barrio 29 de Marzo, cerca de la Licorería Dios y Hombre, Barcelona Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia cometido en agravio de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RODRIGUEZ. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano JUAN RAMON MULATO ROJAS, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia cometido en agravio de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RODRIGUEZ, este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA SEXUAL cuando es ejecutado en perjuicio de una mujer adulta prevé una pena corporal de diez (10) a quince (15) años de prisión, siendo el termino mínimo de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, sin embargo, este Tribunal revisado como fueron los elementos atenuantes de la pena y siendo que el referido ciudadano no registra antecedentes penales es por lo que se toma en consideración, el término mínimo de la establecida en la Ley es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, que se considera en definitiva que es la pena a imponer en la presente causa.

DISPOSITIVA

Culminado como ha sido el debate oral y reservado, con la evacuación de la prueba testimonial y pericial, en las audiencias llevadas a cabo con ocasión al Juicio seguido en contra del acusado JUAN RAMON MULATO ROJAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RODRIGUEZ, a criterio de esta Juzgadora aplicando con convicción los principios y garantías procesales establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son, la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia se probó el daño causado en las persona de la referida víctima quien en sala y de forma voluntaria y natural ratificó una vez más la declaración rendida desde el principio de todos los actos que se llevaron a cabo hasta la culminación de este debate oral, notándose en ella un relato coherente a pesar de que los hechos ocurrieron hace ya seis (6) meses, asimismo exteriorizó una perturbación emocional producto de los recuerdos con relación a lo vivido, incluso manifestando esta en sala que su estilo de vida cambió y dio paso a una profunda tristeza, desconfianza y miedo tanto que pidió al Tribunal si la podían ayudar con terapias con un Psicólogo pues ella refirió estar afectada psicológicamente, aunado al hecho de que existen circunstancias relevantes a la hora de valorar el testimonio de la Víctima y compararlo con el del Acusado, en virtud de que existe una relación análoga en cuanto al tiempo, lugar y modo, evidenciandose que sin lugar a dudas, la conducta desplegada por el acusado se corresponde dentro del tipo penal del delito mencionado, siendo que la testigo y el acusado que declararon en su oportunidad respondieron a preguntas realizadas tanto por la representante de la Fiscalia, la Defensa y por el Tribunal las cuales fueron alguna de ellas, irrefutables al decir, por ejemplo, que ambos coincidieron en sus relatos, en cuanto al lugar donde ocurrieron los hechos, la hora, y el modo como llegaron los funcionarios policiales y consiguieron a la victima, es decir, despojada de sus pantalones, así como el hecho de que dichos funcionarios se apersonaron luego de ver a la victima haciendo señas pidiendo auxilio tal y como se evidencia según acta policial inserta al folio siete (07) de la pieza Nº 01 del Expediente, siendo estas circunstancias valoradas por este Tribunal a la hora de dictar un fallo definitivo.
En tal sentido, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano JUAN RAMON MULATO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.634.708, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21-04-1989, residenciado en la calle Juncal Nº 05, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, de 22 años de edad, soltero, de profesión: obrero, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se le condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. TERCERO: No se condena en Costas Procésales al ciudadano JUAN RAMON MULATO ROJAS, ya identificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ORDENA mantener como sitio de reclusión el actual, es decir, Comandancia General de la Policía del Estado, hasta tanto se cumplan los lapsos correspondientes para que la causa sea remitida al Tribunal de Ejecución quien ordene un sitio de reclusión distinto a este. La Publicación del texto integro de la Sentencia se dictará a la quinta Audiencia siguiente a la de hoy de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan los presentes debidamente notificados. Se declara formalmente CERRADO EL PRESENTE DEBATE ORAL. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil once (2011) 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
LA JUEZA DE JUICIO.


ABG. ARIANI ROMERO HALEGIYS.
LA SECRETARIA


ABOG. ALIANNE BASTIDAS