REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000062
Admitida la demanda de DIVORCIO y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana NELLY COROMOTO MODESTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.000.054, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.054, en contra del ciudadano RUBEN ANTONIO CASTILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.490.883, domiciliado en la Calle Eulalia Buroz, Nº 65, Sector Las Malvinas, Vía Alterna de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados el adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000681; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Conveniencia Familiar, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO: La PATRIA POTESTAD del adolescente y niño D(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de sus hijos la mantendrá la madre, ciudadana NELLY COROMOTO MODESTO. TERCERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, ciudadano RUBEN ANTONIO CASTILLO RIVAS: Podrá visitar a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , las veces que sea necesario, y realizar paseos y distracciones. CUARTA: En cuanto a la OBLIGACIÓN de MANUTENCION, se fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. F. 400,00), y para los meses de Agosto y Diciembre sea por la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00), adicionales a la Obligación de Manutención. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/RL
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