REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000824
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTE: PAULINO JOSE PEREIRA FERNANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.338.270 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Asistido por la DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA, de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PAULINO JOSE PEREIRA FERNANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.338.270 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a la hija de mi Conyugue la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistido por la DEFENSA PUBLICA SEGUNDA, de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA, como su CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de los testigos aportados por el solicitante y la Defensa Publica Segunda suplente Abg. Coralid Jaramillo. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por el ciudadano PAULINO JOSE PEREIRA FERNANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.338.270 y de este domicilio SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano PAULINO JOSE PEREIRA FERNANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.338.270 y de este domicilio, a favor de la hija de su Conyugue la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios laborales, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Al primer (01) día del mes de junio del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Orlymar Carreño.
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