REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001427

Sentencia definitiva (con lugar)

MOTIVO: Autorización Judicial para vender

SOLICITANTE: VITAR RAFAEL SALAZAR GOMEZ Y TERESA PAMELA PEREZ DE SALAZAR, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V-8.304.779 y V-24.250.069, domiciliados en la Calle 1de Mayo, Nº 12, Sector Colinas Del Frió, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Abogada YAMILETH ROJAS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.460 y de este domicilio

IÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Monto: 10.000,oo

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VITAR RAFAEL SALAZAR GOMEZ Y TERESA PAMELA PEREZ DE SALAZAR, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V-8.304.779 y V-24.250.069, domiciliados en la Calle 1de Mayo, Nº 12, Sector Colinas Del Frió, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio YAMILETH ROJAS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.460, actuando en nombre y representación de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Acuden ante esta autoridad para solicitar les sea otorgada la debida Autorización Judicial para la Venta de un Terreno formado, por una parcela Ubicada en la calle “G” Parcela “M” Distinguida con el Nº M-10 “Urb. Guanta Ubicada en la Urb. Las Palmas en la Ciudad de Guanta del Estado Anzoátegui. consta de (450 Mts.2) dicho inmueble se encuentra Protocolizado en la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Sotillo Bajo EL Nº 31, Folio 113-128, Protocolo Primero, Tomo 4 , Segundo Trimestre del año 1975 y el 17 de Octubre de 1978, bajo el Nº 16 Folio vto. 62 AL 69- Protocolo 1, Tomo 6, comprendido entre los siguientes linderos NORTE : Que es su frente en una extensión aproximada de Quince metros (15mts) con calle “G”, casa de Cordero Salazar y el Conjunto Residencial Los Naranjos, de la Urb. “Las Palmas “ Guanta, SUR : Que es su fondo, en una extensión aproximada de Quince metros (15mts) con terrenos que son o fueron de las hermanas López Pino y Luís Borges, ESTE: En una extensión de Treinta Metros (30mts) , con la Parcela M-Nº09 propiedad de la sociedad mercantil de la Urbanizadora Guanta, OESTE: En una extensión aproximadamente de Treinta Metros (30mts), propiedad de la Urbanizadora Guanta. Quedo Registrado bajo el, numero cuatro (4), Folio Dieciocho (18) al veintidós (22), Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del Año 2003 de fecha 11 de abril del 2003. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de la abogada, de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda: PRIMERO:: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos VITAR RAFAEL SALAZAR GOMEZ Y TERESA PAMELA PEREZ DE SALAZAR , venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V-8.304.779 y V-24.250.069, domiciliados en la Calle 1de Mayo, Nº 12, Sector Colinas Del Frió, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a los ciudadanos VITAR RAFAEL SALAZAR GOMEZ Y TERESA PAMELA PEREZ DE SALAZAR, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V-8.304.779 y V-24.250.069, domiciliados en la Calle 1de Mayo, Nº 12, Sector Colinas Del Frió, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en su carácter de representante legal de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que proceda a la venta del terreno perteneciente a la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por venta a su padre ciudadano VITAR RAFAEL SALAZAR GOMEZ, por documento que consta de una parcela Ubicada en la calle “G” Parcela “M” Distinguida con el Nº M-10 “Urb. Guanta Ubicada en la Urb. Las Palmas en la Ciudad de Guanta del Estado Anzoátegui. consta de (450 Mts.2) dicho inmueble se encuentra Protocolizado en la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Sotillo Bajo EL Nº 31, Folio 113-128, Protocolo Primero, Tomo 4 , Segundo Trimestre del año 1975 y el 17 de Octubre de 1978, bajo el Nº 16 Folio vto. 62 AL 69- Protocolo 1, Tomo 6, comprendido entre los siguientes linderos NORTE : Que es su frente en una extensión aproximada de Quince metros (15mts) con calle “G”, casa de Cordero Salazar y el Conjunto Residencial Los Naranjos, de la Urb. “Las Palmas “ Guanta, SUR : Que es su fondo, en una extensión aproximada de Quince metros (15mts) con terrenos que son o fueron de las hermanas López Pino y Luís Borges, ESTE: En una extensión de Treinta Metros (30mts) , con la Parcela M-Nº 09 propiedad de la sociedad mercantil de la Urbanizadora Guanta, OESTE: En una extensión aproximadamente de Treinta Metros (30mts), propiedad de la Urbanizadora Guanta. Quedo Registrado bajo el, numero cuatro (4), Folio Dieciocho (18) al veintidós (22), Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del Año 2003 de fecha 11 de abril del 2003, el cual una vez adquirido, deberán hacerse los trámites necesarios para el mismo pertenezca a la esfera de propiedad de los niños, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, el Primer (01) día del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez



La Secretaria,

Abg. Orlymar Carreño

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