REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001580
Sentencia definitiva

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: La Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana JESSENIA JACKELING ROJAS TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.301.700, domiciliada en la Calle Matías Núñez, Sector Cayaurima, Casa Nº 12-50, Barcelona, Estado Anzoátegui.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana JESSENIA JACKELING ROJAS TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.301.700, domiciliada en la Calle Matías Núñez, Sector Cayaurima, Casa Nº 12-50, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de La Fiscal Décimo Primero Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, de la referida ciudadana y de la curadora sugerida la ciudadana MARIA ROSELIDA DE GUEVARA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana JESSENIA JACKELING ROJAS TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.301.700, domiciliada en la Calle Matías Núñez, Sector Cayaurima, Casa Nº 12-50, Barcelona, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana MARIA ROSELIDA DE GUEVARA nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.240.064 y domiciliada en calle juncal, barrio cayaurima, casa 9-43, de la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, para que sea la curadora ad hoc de mis hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, Al Primer (01) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.