REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001751
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana FRANCYS DEL CARMENN YENDEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.359.456 domiciliada en: la Urbanización Terrazas del Mar, Edificio N° 10, Apto 1-2, piso 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada CORALID JARAMILLO, Defensora Publica Segunda Suplente de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana FRANCYS DEL CARMENN YENDEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.359.456 domiciliada en: la Urbanización Terrazas del Mar, Edificio Nº 10, Apto 1-2, piso 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, de sus hijos los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .-Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA,


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO H.
AJD/Alicia.-