REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-000633
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA.

DEMANDANTE: YANETH CAROLINA RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.731.521, domiciliada en Mallorquín III, Calle Principal, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO.

DEMANDADO: JOSE RAFAEL SALVAT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.304.666, domiciliado en la Vía Naricual, Valles del Neverí, Vía Principal, Casa Nº 02, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui.
ABOGADO APODERADO: ZULAIMA LUGO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.370 y de este domicilio.
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto Que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA, incoada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana YANETH CAROLINA RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.731.521, domiciliada en Mallorquín III, Calle Principal, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL SALVAT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.304.666, domiciliado en la Vía Naricual, Valles del Neverí, Vía Principal, Casa Nº 02, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0414-8213621 y 0281-9094751, correo electrónico: rafaelsalvat@hotmail.com, asistido por la abogada en ejercicio, ZULAIMA LUGO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.370 y de este domicilio, a favor de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, la parte demandante, y compareció la demandada personalmente , evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 16 de Mayo de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 02:00 p.m. En virtud de la incomparecencia de la demandante, ciudadana YANETH CAROLINA RINCONES ya identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana YANETH CAROLINA RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.731.521, domiciliada en Mallorquín III, Calle Principal, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL SALVAT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.304.666, domiciliado en la Vía Naricual, Valles del Neverí, Vía Principal, Casa Nº 02, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0414-8213621 y 0281-9094751, correo electrónico: rafaelsalvat@hotmail.com , a favor de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al primer (01) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación

La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán


La Secretaria,
Abog. Orlymar Carreño