REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001748

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: MAIROBI YOCEILY ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.284.522 domiciliada en el Urb. El Moriche, Calle 1, Villa 21, Barcelona Estado Anzoátegui

ABOGADO(A) ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAIROBI YOCEILY ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.284.522 domiciliada en el Urb. El Moriche, Calle 1, Villa 21, Barcelona Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, (contraer matrimonio) a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de La curadora sugerida, la ciudadana LOYSMAR JOSEFINA LLOVERA ROMERO y la Defensora Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MAIROBI YOCEILY ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.284.522 domiciliada en el Urb. El Moriche, Calle 1, Villa 21, Barcelona Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como CURADORA AD HOC de la ciudadana LOYSMAR JOSEFINA LLOVERA ROMERO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.766.282 y domiciliada en el Sector 29 de marzo, calle Giraldot, Nº 12-120, Barcelona, Estado Anzoátegui, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,

Abg. Orlymar Carreño