REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2009-001607
DESISTIMIENTO:
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de Divorcio, fundamentada en el articulo 185, ordinal 2do y 3ero, del Código Civil, propuesta por el ciudadano WILLI JOSE YAGUARAMAY FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.675.497, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CLAUDIA A. PRADO C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.532, en contra de la ciudadana KATERINE YAMILET SANTOYO GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.731.487, domiciliada en la Casa s/n visible, ubicada en el Sector El Paredón del Barrio La Orquídea, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; la misma se admitió en fecha 21 de Octubre del 2010, siendo la ultima de las actuaciones de fecha 02-12-2010, y vista la diligencia de fecha 06-06-2011, suscrita por el ciudadano WILLI JOSE YAGUARAMAY FLORES, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR PEREZ NADALES, plenamente identificados en autos, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/crc.
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