REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000069

Admitida la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana PATRICIA JOSEFINA PEREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.902.447, domiciliada en la Avenida Río, Conjunto Residencial Río, Edificio 2, Apartamento 2-D, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL MARCHAN GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.498.901, domiciliado en las Delicias, Quinta Salinas, Casa Nº 3-A, al lado de la iglesia, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000742; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa (PDVSA), Sociedad Anónima, ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que sirva informar a este Juzgado, el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MARCHAN GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.498.901, incluyendo todas sus asignaciones y deducciones, beneficios legales y contractuales que dicha Empresa otorga a los hijos de sus Trabajadores, y si los mismos están incluidos en dichos beneficios. SEGUNDO: Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MARCHAN GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.498.901, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana PATRICIA JOSEFINA PEREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.902.447, en su condición de representante legal del Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los primeros cinco días de cada mes. TERCERO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el obligado, para cubrir gastos escolares y decembrinos, en beneficio del niño de marras, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días del mes de septiembre y Diciembre, en su debida oportunidad. CUARTO: Embargo de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA. ACC

T.S.U. CLARA ASTUDILLO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

T.S.U. CLARA ASTUDILLO.
.

AJD/RL