REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001588
Sentencia definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: YRAIMA JOSEFINA RODRIGUEZ REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.495.004 y domiciliada en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio CARMEN ELENA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.015.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YRAIMA JOSEFINA RODRIGUEZ REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.495.004 y domiciliada en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y ADOLFO JOSE ANTONIO ARAGUANEY RODRIGUEZ (DIFUNTO) y en defensa de los Derechos e Intereses de la otra hija del difunto niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.015, en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JORGE ADOLFO ARAGUANEY, fallecido el día 01 de Mayo del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-9.814.886. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, y de la Abogada asistente. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana YRAIMA JOSEFINA RODRIGUEZ REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.495.004 y domiciliada en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus JORGE ADOLFO ARAGUANEY, fallecido el día 01 de Mayo del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-9.814.886, a su esposa: YRAIMA JOSEFINA RODRIGUEZ REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.495.004 y domiciliada en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y a sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ADOLFO JOSE ANTONIO ARAGUANEY RODRIGUEZ (DIFUNTO), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, catorce (14) días del mes de junio del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



La Secretaria Acc,

T.S.U. Clara Astudillo.