REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2008-002193
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Divorcio Contencioso
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO FERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 16.180.487, domiciliado en la Calle Primero de Septiembre N° 49, Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: HELEN PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.036 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: KENDY JOSEFINA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.679.141, domiciliada en: la Calle Las Palmas, N° 16, Sector Ezequiel Zamora, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: NXY DE LOS ANGELES ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.886 y de este domicilio (defensor Ad litem)
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Divorcio Contencioso, propuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 16.180.487, domiciliado en la Calle Primero de Septiembre N° 49, Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0281-2692701 Y 0414-0874917, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio HELEN PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.036, en contra de su legítima cónyuge Ciudadana KENDY JOSEFINA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.679.141, domiciliada en: la Calle Las Palmas, N° 16, Sector Ezequiel Zamora, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal Joel González se hace el llamado a las partes tanto demandante como demandada, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 23 de Mayo de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 475 ya citado para las 12:00 m. En virtud de la incomparecencia de la demandante, ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ ya identificado y de la parte demandada, ciudadana KENDY JOSEFINA ZAPATA, igualmente antes identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 16.180.487, domiciliado en la Calle Primero de Septiembre N° 49, Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0281-2692701 Y 0414-0874917, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio HELEN PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.036, en contra de su legítima cónyuge Ciudadana KENDY JOSEFINA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.679.141, domiciliada en: la Calle Las Palmas, N° 16, Sector Ezequiel Zamora, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.- Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán
La Secretaria Acc,
Clara Astudillo
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