REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2008-002436
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, propuesta por la ciudadana FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es hijo de la ciudadana MARIA ESTERVINA GUEVARA OBANDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.299.567, domiciliada en Calle Guaicaipuro, Casa Nº 01, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, la misma se le admitió en fecha 04/11/2008, ordenándose una serie de actuaciones siendo la ultima de ellas en fecha 14-04-2011.- En fecha 23-03-2011, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando a requerimiento de la ciudadana MARIA ESTERVINA VELASQUEZ, plenamente identificadas en autos, en la cual solicitan el desistimiento del presente procedimiento.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte solicitante tal y como se evidencia de la diligencia de fecha 23/03/2011, las cuales están facultadas para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
CLARA ASTUDILLO.
AJD/crc.-
|