REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH06-X-2004-000131
Vista la diligencia de fecha 06/05/2011, suscrita por la ciudadana ODALIS ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 12.980.764, debidamente asistida por el Abogado VICTOR GUEDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.651, en la cual solicita se le haga entrega de las pensiones alimenticias atrasadas hasta la presente fecha, perteneciente a su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciacion de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del adolescente de marras, ordena hacerle entrega a la ciudadana ODALIS ASTUDILLO, titular de la cedula de Identidad Nº 12.980.764, las pensiones de alimentos atrasadas correspondientes a los meses de Febrero a Julio del 2011 y que asciende a la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 70/100, (Bs. 2.753.,70) dicha, suma de dinero ser deducida de la cuenta de ahorros Nº 0007-0088-65-0010003235, aperturada a su nombre en la Agencia del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, a su nombre, perteneciente a su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA ACC,

CLARA ASTUDILLO.-

AJD/Alicia.-