REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000072
Admitida la solicitud FIJACION DE OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la ciudadana MELIARQUI GERALDINE YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.949.625, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARLUIS RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.850 a favor de la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano MAICAR LARA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.895.832, quien puede ser ubicado en la Empresa FERTINITRO, ubicado en el Complejo Criogénico de José, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000755; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) del salario Integral mensual que devenga el demandado MAICAR LARA ORTIZ, los primeros Cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Medida de Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado anualmente en esa empresa, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana MELIARQUI GERALDINE YBARRA, en su debida oportunidad.-TERCERO: Medida de Embargo de doce (12) pensiones alimenticias futuras a razón cada una del VEINTE POR CIENTO (20%) del salario Integral mensual, que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana MELIARQUI GERALDINE YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.949.625, en su debida oportunidad.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2011-000755, por FIJACION DE OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana MELIARQUI GERALDINE YBARRA, ya identificada, en representación de su hija ya mencionada, en contra del ciudadano MAICAR LARA ORTIZ, ya identificado. Igualmente se acuerda solicitar información del sueldo que devenga el demandado, incluyendo todos los beneficios contractuales y se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa FERTINITRO, ubicado en el Complejo Criogénico de José, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC,
CLARA ASTUDILLO.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
CLARA ASTUDILLO.-AJD/Alicia.-
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