REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000665
DESISTIMIENTO:
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana MARIELENA MANAURE CARVAJAL, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 17.310.054, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LINDA MEDINA PINEDA, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.704, a favor de su hija, la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano DANIEL ALEJANDRO ZORRILLA MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.894.083, domiciliado en la Calle El Limón de Lechería, Residencias Karina, Piso 2, Apartamento 2-A, Lechería del Estado Anzoátegui; la misma se admitió en fecha 01/03/2011, ordenándose una serie de actuaciones y siendo la ultima de ellas en fecha 23/05/2011, y vistas las diligencias de fechas 11/04/2011, suscrita por la ciudadana MARIELA MANAURE CARVAL, debidamente asistida por la Abogada LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, plenamente identificados en autos, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma, y diligencia de fecha 06-06-2011, suscrita por el ciudadano WILLI JOSE YAGUARAMAY FLORES, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR PEREZ NADALES, plenamente identificados en autos, parte demandada en el presente procedimiento, en la cual expone que no tiene nada que objetar sobre el desistimiento de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC,

CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC,

CLARA ASTUDILLO
AJD/crc.