REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2003-001453

De la revisión de las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, me aboco al conocimiento de la causa, a los fines de la prosecución de la misma. Vista la diligencia de fecha 02 de Junio de 2011, suscrita por los jóvenes CARLOS SAMUEL VERDE MEDINA Y MIGUELY STEFANI VERDE MEDINA, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-20.170.802 y V-23.519.460, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.661, en el cual solicitan la entrega total del dinero, y visto igualmente que los referidos jóvenes han cumplido su mayoría de edad; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda y ordena de conformidad hacerle entrega a los antes identificados jóvenes, la totalidad del dinero, comprendido por un monto de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECISITE CENTIMOS (Bs. F 26.379,17), es decir el Cincuenta Por Ciento (50%) para cada uno, es decir la suma de TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 13.189.58), que les corresponde por haber alcanzado su mayoría de edad, en fechas 29/10/2009 y 04/02/2011, tal como se puede evidenciar en la copia fotostática de sus partida de nacimientos y cédulas de identidad, las cuales están insertas al presente expediente, cuyo dinero se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No. 0007-0088-69-0060214364, a nombre de los prenombrado jóvenes, en el Banco Bicentenario. En consecuencia, se acuerda el cierre del presente asunto, ordenándose el archivo del mismo. Líbrese oficio. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ

ABG. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA. ACC

T.S.U. CLARA ASTUDILLO
SSF/RL