REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2008-002830
DESISTIMIENTO:
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, ordinales 2° del artículo 185 del Código Civil, propuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE SANCHEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.604.140, domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.135, en contra de la ciudadana LISBETH MARIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.210.061, domiciliado en Calle 8, Casa N° 25, Sector II, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados la adolescente y la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; la misma se admitió en fecha 17/12/2008, ordenándose una serie de actuaciones y siendo la ultima actuación de fecha 16/05/2011, y vista la diligencia de fecha 13-06-2011, suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSE SANCHEZ VILLEGAS, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANTONIO JOSE SANCHEZ VILLEGAS, plenamente identificados en autos, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.

CLARA ASTUDILLO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.

CLARA ASTUDILLO.


AJD/crc