REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000049



SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARIA DEL VALLE BOLÍVAR GUILLENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.368.625, domiciliada en Calle Principal Cruz Verde, S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DRA ALCIRA HERRERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre el ciudadano ALEXIS ENRIQUE NUÑEZ CALZADILLA, quien era titular de la cedula de Identidad N° 8.283.514, fallecido en fecha 20/03/2010. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JOSE LUIS GONZALEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, de la FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DRA. MARY LOURDES FERRER Y de la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DRA ALCIRA HERRERA de esta misma circunscripción judicial. Este tribunal visto el pedimento formulado por la Ciudadana MARIA DEL VALLE BOLÍVAR GUILLENT titular de la cédula de identidad Nº V-13.368.625, domiciliada en Calle Principal Cruz Verde, S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DRA ALCIRA HERRERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización Judicial para que se le haga la entrega de lo que le corresponde a los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Hacer entrega a la ciudadana MARIA DEL VALLE BOLÍVAR GUILLENT, el pago de las mensualidades del colegio UNIDAD EDUCATIVA INDUSTRIAL SAN LAZARO correspondientes a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, Y AGOSTO del periodo Escolar 2010-2011 por la cantidad de UN MIL CIEN (1.100,00) BOLÍVARES FUERTES, Cada mes. Segundo: Hacer entrega de la mesada mensual de TRES MIIL (3.000,00) BOLIVARES FUERTES, para ayudar a los gastos de alimentación, medicinas, educación, recreación, vestuario etc de los adolescentes antes señalados, autorizándose suficientemente a la madre para que retire dicha mensualmente, la cual será descontada de la cuenta de ahorro Nº 0175-0088-16-0060582408, Banco Bicentenario, aperturada a nombre de la madre la ciudadana MARIA DEL VALLE BOLÍVAR GUILLENT. Tercero; en cuanto a la medida provisional de secuestro del vehiculo Camioneta NOMAD MARCA ZOITE TIPO SPORT WAGON PLACA GE99Z propiedad del ciudadano ALEXIS ENRIQUE NUÑEZ CALZADILLA, el tribunal acordara por auto separado. Asimismo se ordena la entrega de la libreta de ahorros la ciudadana MARIA DEL VALLE BOLÍVAR GUILLENT, Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria Acc,


TSU Clara Astudillo.