REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001188
Sentencia definitiva
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: ANTONIO ALEXANDER MANRIQUE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.892.087, domiciliado en: Urb. Brisas del Mar, calle las flores Nº 12-42 Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: NAIDA AGUILARTE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.668,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO ALEXANDER MANRIQUE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.892.087, domiciliado en: Urb. Brisas del Mar, calle las flores Nº 12-42 Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la abogada NAIDA AGUILARTE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.668, en virtud de que el padre de la adolescente de autos, manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, de la curadora Sugerida, la ciudadana LIVIA ARUSPON DE CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.235.779 y de la abogada asistente,, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano ANTONIO ALEXANDER MANRIQUE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.892.087, domiciliado en: Urb. Brisas del Mar, calle las flores Nº 12-42 Barcelona, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana LIVIA ARUSPON DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.235.779, domiciliada en: Urbanización Brisas del Mar, Calle Los Rosales, Casa Nº 12-23, Barcelona, Estado Anzoátegui, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria Acc
TSU Clara Astudillo.
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