REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001574

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): HILDA ELENA RIVERA DE DIAZ, EDUARDO JOSE, HILDA ELENA Y ALEJANDRA “DIAZ RIVERA”, venezolanos, mayor de edad los tres primeros y la ultima de 17 años de edad respectivamente, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-3.014.738, 16.054.977, 17.733.241 y 21.389.839, domiciliados en: Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO(a) ASISTENTE: LUISA AURORA BORGES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.988,,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud incoada por los ciudadanos HILDA ELENA RIVERA DE DIAZ, EDUARDO JOSE, HILDA ELENA Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Venezolanos, mayor de edad los tres primeros y la ultima de 17 años de edad respectivamente, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-3.014.738, 16.054.977, 17.733.241 y 21.389.839, domiciliados en: Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA AURORA BORGES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.988, en el cual solicitan que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano EGEDIS JOSE DIAZ LONGART, fallecido el día 15 de agosto del 2010, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-3.668.704 Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GONZALEZ JOSE LUIS, habiéndose constatado la presencia una de los solicitantes la ciudadana HILDA ELENA RIVERA DE DIAZ los testigos aportados por los solicitantes, así como la abogada asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos HILDA ELENA RIVERA DE DIAZ, EDUARDO JOSE, HILDA ELENA Y ALEJANDRA “DIAZ RIVERA”, Venezolanos, mayor de edad los tres primeros y la ultima de 17 años de edad respectivamente, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-3.014.738, 16.054.977, 17.733.241 y 21.389.839, domiciliados en: Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano EGEDIS JOSE DIAZ LONT, fallecido el día 15 de agosto del 2010, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-3.668.704 a su esposa, HILDA ELENA RIVERA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-3.014.738, y a sus hijos, EDUARDO JOSE, HILDA ELENA Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Venezolanos, mayor de edad los dos primeros y la ultima de 17 años de edad respectivamente, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-16.054.977, 17.733.241 y 21.389.839 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez

La Secretaria Acc,

TSU Clara Astudillo.