REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-000494
DESISTIMIENTO:
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, ordinales 2° y 3º del artículo 185 del Código Civil, propuesta por el ciudadano BERTRAND DANIEL JOSEPH JOYET, francés, mayor de edad, Ingeniero, casado, titular de la cedula de identidad Nº E-82.235.390, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por los Abogados en Ejercicio GAITAN PEREZ y FILOMENA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogados bajo los Nros. 24.862 y 26.726, en contra de la ciudadana CRISLUZ NOHEMI MALAVE LARA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 14.940.073, donde se encuentra involucrado el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 21/07/2010, ordenándose una serie de actuaciones y siendo la ultima actuación de fecha 17/05/2011, y vista la diligencia de fecha 09-06-2011, suscrita por el Abogado GAITAN PEREZ, en su carácter Apoderado Judicial del ciudadano BERTRAND DANIEL JOSEPH JOYET, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.

CLARA ASTUDILLO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.

CLARA ASTUDILLO.
AJD/yamelisº