REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000014
Sentencia Interlocutoria
CAUSA: Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: MARYFRE DEL VALLE BENITEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.977, domiciliada en la Avenida Guzmán Lander, Residencias El Gran Sasso, Apartamento 7-A, Piso 907, Colinas de Neverì, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ.
DEMANDADO: JOAQUIN JOSE CATALDI RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.327.010, domiciliado en la Avenida Américo Vespucio, Residencias Villa Sol Suite, Edificio B, Apartamento D3-12, Lechería, Estado Anzoátegui.
ABOGADO APODERADO: No constituyó.
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


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Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de oposición a las medidas precautelativas o preventivas dictadas en el presente procedimiento y contemplada en los artículos 466, 466-D y 466-E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION , propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana MARYFRE DEL VALLE BENITEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.977, domiciliada en la Avenida Guzmán Lander, Residencias El Gran Sasso, Apartamento 7-A, Piso 907, Colinas de Neverì, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JOAQUIN JOSE CATALDI RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.327.010, domiciliado en la Avenida Américo Vespucio, Residencias Villa Sol Suite, Edificio B, Apartamento D3-12, Lechería, Estado Anzoátegui, en beneficio de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) oposición realizada por una tercera interesada la ciudadana LI HUA LEE HUANG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.225.243 y domiciliada en la Calle Esperanza, Casa Nº 60-62, de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui,. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Glenal Joel González, y habiéndose verificado la comparecencia de la parte demandada sin asistencia de abogado, y de la solicitante sin la asistencia de abogados, se deja expresa constancia que la parte contra quien se solicito la medida, en este caso la parte demandante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza ANA JACINTA DURAN. Visto y revisados los documentos consignados por la tercera opositora a la medida y los que reposan en autos, así como su solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en usos de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: SUSPENDER LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DICTADAS POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 1º DE MARZO DEL AÑO 2011 sobre el vehículo antes descrito . Ofíciese lo conducente al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial de esta suspensión y líbrese oficio además, a cualquier autoridad civil administrativa, pública y/o privada que tenga bajo su custodia el descrito vehiculo, a los fines de que se de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado. Y así se decide.- Devuélvanse a la propietaria ciudadana LI HUA LEE HUANG, toda la documentación referida al presente vehiculo, que cursen en el expediente dejando en su lugar copia certificada de los mismos.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación

La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán



La Secretaria,
Abog. Orlymar Carreño