REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001652
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): KARELYS ARENAS y FRANYELYS ARREDONDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.269.746 y V-19.456.895, de este domicilio,
ABOGADO(a) ASISTENTE DANIELA SANCHEZ BARRETO, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 106.464
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud incoada por las ciudadanas KARELYS ARENAS y FRANYELYS ARREDONDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.269.746 y V-19.456.895, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DANIELA SANCHEZ BARRETO, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 106.464, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano EDUARDO RAFAEL PIÑERO MENDOZA, fallecido el día 21 de Marzo del 2001, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 14.758.111. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de las referidas ciudadanas, de los testigos aportados por las solicitantes y de la Abogada asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por las ciudadanas KARELYS ARENAS y FRANYELYS ARREDONDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.269.746 y V-19.456.895, de este domicilio y SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de el ciudadano EDUARDO RAFAEL PIÑERO MENDOZA, fallecido el día 21 de Marzo del 2001, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 14.758.111, a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) ) días del mes de Junio del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
|