REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001729
Por admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA PASAPORTE, planteado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento del ciudadano DANIEL ENRIQUE FERNANDEZ OVANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.333.363, domiciliado en la Avenida Perimetral, Residencias San Antonio, Torre “C”, Apartamento 33-C, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, en beneficio de su sobrino, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano DANIEL ENRIQUE FERNANDEZ OVANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.333.363, domiciliado en la Avenida Perimetral, Residencias San Antonio, Torre “C”, Apartamento 33-C, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su sobrino, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería. (SAIME). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
AJD/jlm.-
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