REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001774
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LEIDIS JOSEFINA VILLARROEL RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 6.516.957, domiciliada en: el Kilómetro Nº 5, Vía El rincón, Urbanización Villa Juana Nº 26, Sector Putucual, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y Adolescente del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana por la ciudadana LEIDIS JOSEFINA VILLARROEL RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 6.516.957, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO H.
AJD/Alicia.-
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