REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2009-001339
Por recibido la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos JOSE MIGUEL HERNANDEZ NEGRETE y ASMIMER JOSEFINA AROCHA MARCANO, plenamente identificado en autos, debidamente asistidos por el Abogado CELSO CELESTINO MENESES VIVENES, inscrito en el Instituto de Presión Social del Abogado bajo el No. 88.165, y su contenido; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, acuerda agregarlos a los autos respectivos a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Así mismo, revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JOSE MIGUEL HERNANDEZ NEGRETE y ASMIMER JOSEFINA AROCHA MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.254.436 y 13.168.388, respectivamente; conforme a lo Artículo 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, los cuales se dan por reproducidos en todos y cada uno de sus términos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA.
Abg. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA
Abg. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ORLYMAR CARREÑO
AJD/jlm.-
|