REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-001291
De la revisión de las actas que conforman el presente de DIVORCIO, presentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE LANDAETA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.555.272, domiciliada en la Via antigua Misión, casa N° 33, Sector Pueblo Viejo, Piritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MARI NELLY JOSEFINA GOLINDANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.282.857, domiciliada en la Calle Inos, casa s/n, Barrio Guamacito, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada DOMILIS GRUMIRO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.728, en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui y en cuanto a la Atributo de Régimen de Convivencia Familiar: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTE MEDIDA. El RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, fundamentados en los artículos 385, 386, 387 y siguientes, al padre, ciudadano ALEJANDRO JOSE LANDAETA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.555.272, domiciliada en la Vía antigua Misión, casa N° 33, Sector Pueblo Viejo, Piritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, el cual podrá retirar a su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los días Viernes cada quince (15) dias por ante el Equipo Multidisciplinario a las dos de tarde (2:00 p.m.) adscrito a este Tribunal y regresarlo al hogar materno los días domingo a las cuatro (4:00 p.m.) de la tarde. Los días de Carnavales y Semana Santa de cada año de manera alterna con cada año con cada pogrenitor, comenzando los Carnavales con el padre y Semana Santa con la Madre. La mitad de las vacaciones escolares de cada año la mitad del periodo o sea el primer mes con el padre y el segundo mes con la madre. En el mes de diciembre de cada año compartirá con el padre la navidad es decir el 24 y 25 de diciembre y el 31 de diciembre y 01 de Enero de cada año, con la madre.- El cumpleaños del niño será compartido por ambos padres. El cumpleaños del padre y día del padre compartirá con el padre. El cumpleaños de la madre y día de la madre el niño compartira con la madre, tomando en cuenta no entorpecer el desarrollo integral del mismo.- Asimismo se acuerda remitir al Instituto Nacional de derechos del Niños y Adolescentes del Estado Anzoátegui. (IDENA), Barcelona, estado Anzoátegui, a los fines de que el grupo familiar reciba psicoterapia Familiar.- Líbrese los oficios correspondientes a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y a la Directora del Instituto Nacional de derechos del Niños y Adolescentes del Estado Anzoátegui. (IDENA), a los fines arriba indicados.- Cúmplase.
LA JUEZA.


Dra. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO H.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO H.-
AJD/Alicia.-