REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000293
Visto el escrito de fecha 28/04/2011, cursante al Folio (210) del presente expediente, suscrita por la Abogada en ejercicio AIDEMAR AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.651, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JULIO JOSE ROJAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.062.252, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con la Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que reza: El interés superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un Principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, Acuerda: DECRETAR PROVISIONALMENTE la CUSTODIA de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a su padre ciudadano JULIO JOSE ROJAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.062.252. Asimismo esta Medida de Custodia, impone a la madre a no acercarse al Colegio de los niños, ni a los lugares de esparcimientos donde se encuentren los mismos, sin la previa autorización de este Tribunal, e igualmente se acuerda Oficiar lo conducente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan remitir Copias Certificadas de las actuaciones administrativas, relacionadas con el presente procedimiento y ordenar oficiar lo conducente a la Fiscalia Superior, para que interpongan sus buenos oficios, a los fines de abrir una averiguación por tratos crueles a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por parte de la madre ciudadana JENNIFER CAROLINA ROSARIO CASTRO. Y ASI SE DECIDE.-
Se le advierte a las partes que de no cumplir con la decisión dictada por este Tribunal, se aplicaran las sanciones previstas en el Articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece una sanción penal por Desacato a la Autoridad. De igual forma, se comisiona a la trabajadora del Equipo Multidisciplinario a los fines de que se sirvan realizar con carácter de Urgencia Informe Integral a todo el grupo familiar. Entréguese copia certificada de la presente decisión al interesado Y líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil once (2.011).
La Jueza
Abg. Ana Jacinta Durán
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño
En el día de hoy se publicó la anterior decisión, conste
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño
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