REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000680
Vista la presente Demanda de Divorcio, incoado por el ciudadano ARMANDO JESUS ZEA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.177.277, domiciliado en el Sector El Maguey Residencias Agua Villa, Torre B, Apartamento B-67, Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada CLAUDIA MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.452, en contra de la ciudadana GLORIA ESPERANZA DELGADO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.193.272, y Revisado como ha sido el Libelo de la presente Demanda, inserta desde el folio uno (01) y dos (02) del presente expediente, y en la cual se evidencia que las partes indican que fijaron su domicilio conyugal en la Residencia Porlamar, Casa No. 02, Apartamento 2A, Edificio Silva, Ramón Ruiz Polanco, de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Extensión en Punto Fijo, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
AJD/jlm.-
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