REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2010-000184
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud (Administración de Bienes), presentada por el ciudadano JESUS ALVARO ROMERO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.502.276 de este domicilio, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA TERCERA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ABG. MARTHA AGUILERA, en beneficio de las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Quien solicita la entrega de la totalidad del dinero depositado en la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 1750-0881-90-060558678, de la Entidad bancaria Bicentenario, a nombre de la ciudadano JESUS ALVARO ROMERO COVA, en su carácter de padre y representante legal de las adolescentes de marras. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL JOEL GONZÁLEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abg. Mary Lourdes Ferrer, Defensora Pública Tercera Abg. Martha Aguilera y de las Adolescentes. Se constituye el tribunal antes identificado con los interesados, la Fiscal y defensora publica, y quien preside la Jueza Ana Jacinta Duran. Este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, visto el pedimento formulado por el ciudadano JESUS ALVARO ROMERO COVA, y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Hacer entrega en este acto a el ciudadano JESUS ALVARO ROMERO COVA, la totalidad del dinero depositado en la cuenta bancaria, para los cubrir los gastos antes mencionado se autoriza la entrega de la totalidad de las acreencias depositada en la cuenta de Ahorro signada con el Nº 1750-0881-90-060558678, de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, a nombre de el ciudadano JESUS ALVARO ROMERO COVA, Asimismo se ordena la entrega de la libreta de ahorros. Oficie se lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí solicitado. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretario
Abg. Orlymar Carreño
|