REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001259
Sentencia Definitiva
SOLICITUD: aceptación de Herencia.
SOLICITANTE: YESIKA YENIS GUTIERREZ APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.654.940, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE: JOSELIN VERONICA AZOCAR CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.349 y de este domicilio.
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de ACEPTACION de HERENCIA, presentada por la ciudadana YESIKA YENIS GUTIERREZ APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.654.940, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, debidamente representada por su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio JOSELIN VERONICA AZOCAR CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.349, actuando en representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se le autorice para la entrega de los bienes de fortuna y derechos por herencia intestada y ab-intestada, perteneciente al De Cujus, ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, (Difunto), quien era de nacionalidad española, titular de Cédula de Identidad Nº E-109.801, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la para solicitar la aceptación de herencia o derechos reales sean dinero o en moneda de cualquier denominación bienes muebles o inmuebles o participaciones indivisas que a favor de la niña de marras, dejada por su difunto padre, y en especial de un inmueble ubicado en las Islas Canarias, España. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la apoderada de la parte solicitante, y de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: de ACEPTACION de HERENCIA, presentada por la ciudadana YESIKA YENIS GUTIERREZ APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.654.940, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, debidamente representada por su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio JOSELIN VERONICA AZOCAR CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.349, actuando en representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana YESIKA YENIS GUTIERREZ APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.654.940, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, actuando en representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, a ejercer los mas amplios poderes de representación a la madre, pudiendo otorgar poderes a personas de su confianza para que tramiten ante las autoridades españolas, y a disponer bajo cualquier modalidad todos lo bienes relacionados con la aceptación de la herencia, bajo beneficio de inventario, dejados por el difunto JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, (Difunto), quien era de nacionalidad española, y quien fuera portador de la Cédula de Identidad venezolana Nº E-109.801. Se insta a las autoridades publicas y/o privadas civiles, administrativas, mercantiles nacionales o extranjeras y cualquier otra a prestar la debida colaboración en beneficio de los derechos e intereses de la niña, de acuerdo a la Convención de los Derechos del Niño y de la Ley Orgánica Para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Juniodel año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño
|