REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001648
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: VIRGINIA DEL ROSARIO, OLIVIA DEL VALLE y OSCAR MIGUEL BRICEÑO ORENCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.263.236, V-8.282.162 y V-8.286162, respectivamente de este domicilio, la primera de los nombrados inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.688.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VIRGINIA DEL ROSARIO, OLIVIA DEL VALLE y OSCAR MIGUEL BRICEÑO ORENCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.263.236, V-8.282.162 y V-8.286162, respectivamente de este domicilio, la primera de los nombrados inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.688, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano, ciudadano RODRIGO JOSE BRICEÑO ORENCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.252.132, y de su nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo hija de JESUS ALBERTO BRICEÑO (Difunto), en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE RODRIGO BRICEÑO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-2.687.393. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatando la presencia de los solicitantes, de la abogada asistente se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los Ciudadanos VIRGINIA DEL ROSARIO, OLIVIA DEL VALLE y OSCAR MIGUEL BRICEÑO ORENCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.263.236, V-8.282.162 y V-8.286162, respectivamente de este domicilio SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus JOSE RODRIGO BRICEÑO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-2.687.393, a sus hijos VIRGINIA DEL ROSARIO, OLIVIA DEL VALLE y OSCAR MIGUEL, RODRIGO JOSE BRICEÑO ORENCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.263.236, V-8.282.162 y V-8.286162, Nº V-8.252.132, y de su nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), siendo hija de JESUS ALBERTO BRICEÑO (Difunto),, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, Veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Orlymar Carreño.
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