REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001768

Sentencia definitiva
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: Abogada MYRIAM GALINDO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.957.872, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.945 y de este domicilio, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana SANDRA JOSEFINA GUERRERO GALINDO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.220.075, y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la Abogada MYRIAM GALINDO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.957.872, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.945 y de este domicilio, actuando como apoderada judicial de la ciudadana SANDRA JOSEFINA GUERRERO GALINDO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.220.075, y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la Apoderada Judicial y de la curadora sugerida DILIA ROSA GALINDO MOY titular de la cedula de identidad Nº 1.197.921 se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Abogada MYRIAM GALINDO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.957.872, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.945 y de este domicilio, actuando como apoderada judicial de la ciudadana SANDRA JOSEFINA GUERRERO GALINDO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.220.075, y de este domicilio y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, la ciudadana DILIA ROSA GALINDO MOY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.197.921 domiciliada Carrera 14, Nº 6-68, Casco Central, Barcelona Estado Anzoátegui, de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria

Abg Orlymar Carreño,