REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-000462
DESISTIMIENTO.

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda, y vista el Acta de fecha 20/06/2011, relacionada con la Audiencia en Fase de Sustanciación, de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, proveniente, del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre. Extensión Carúpano, constante de Diecinueve (19) folios útiles, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo: EDWUAR JOSE CEDEÑO MENDOZA Y NASBLY MERCEDES RODRIGUEZ, ambos fallecidos, y quienes en vida fueron los portadores de las Cédula de Identidad Nº 17.407.811 y 17.217.890, fallecidos en fechas 01/07/2003 y 27/01/2007, respectivamente, el cual se encuentra en colocación familiar en el hogar de los a los ciudadanos FELIPE CEFERINO CEDEÑO LICONTE y MARIA GUILLERMINA MENDOZA de FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.956.444 y V-6.892.025, respectivamente, domiciliados en la Avenida Intercomunal, Barrio 17 de Junio, Sector A, Casa Nº 62, frente al Semáforo, Redoma de Molorca, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual solicitan el desistimiento del presente procedimiento.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, son las partes solicitante tal y como se evidencia en el Acta de fecha 20/06/2011, las cuales están facultadas para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
AJD/RL