REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH06-X-2005-000140
Vista la diligencia anterior cursante al Folio (194) del presente expediente, suscrita por la ciudadana CARMEN ARELYS GUAQUIRIAN MACUARE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.911.232, actuando en representación de sus hijos los hermanos GUILLEN GUAQUIRIAN, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Hacerle entrega a la ciudadana CARMEN ARELYS GUAQUIRIAN MACUARE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.911.232, de las Obligaciones de Manutención atrasadas, correspondientes a los meses de Julio 2010, hasta el mes de Julio 2011, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON 00/100, (Bs. f. 250,00), CADA UNA, lo que hace un total de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. F 3000,00), para sufragar gastos escolares, los cuales serán descontados de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0088-62-0010001205, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana CARMEN ARELYS GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.911.232. SEGUNDO: Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.-.
AJD/RL
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