REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000075
Admitida la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana THAIDY CONCEPCION GARCIA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.920.494, domiciliada en: Calle Bolívar, Casa Nº 1-A, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano JORGE ALEJANDRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.367, domiciliado en: Calle Páez, Casa Nº 16, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000785; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo por Concepto de Obligación de Manutención, del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano JORGE ALEJANDRO ZAPATA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.367, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana THAIDY CONCEPCION GARCIA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.920.494, en su condición de representante legal de los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones y Utilidades para cubrir los gastos escolares y decembrinas, a nombre de la ciudadana antes identificada, en sus debidas oportunidades. TERCERO: Retención de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de Veinte por Ciento (20%) cada uno, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana THAIDY CONCEPCION GARCIA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.920.494, en su debida oportunidad. Y así se Decide..
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BH0C-X-2011-000075, por FIJACION DE OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana THAIDY CONCEPCION GARCIA HERNANDEZ, ya identificada, en representación de su hijos ya mencionados, en contra del ciudadano JORGE ALEJANDRO ZAPATA GARCIA, ya identificado.
Igualmente se acuerda solicitar información del sueldo que devenga el demandado, incluyendo todos los beneficios contractuales y se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los Adolescentes en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la CERVECERIA POLAR, C.A., ubicada en: Avenida Jorge Rodríguez, (antigua Avenida Intercomunal), Sector Las Garzas, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste. LA SECRETARIA .
AJD/crc. ABG. ORLYMAR CARREÑO
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