REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000076
Admitida la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana SONELLYS DEL CARMEN BERMUDEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.515.939, domiciliada en: Vereda 61, Casa Nº 02, Barcelona, Sector 01, Boyacá II, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE, de esta circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA, en contra del ciudadano JOSE MANUEL LARA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.538.277, quien puede ser notificado en su lugar de trabajo: ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA AEREA, FUERTE TIUNA, CUERPO TACTICO Nº 01, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000746; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo por Concepto de Obligación de Manutención, del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano JOSE MANUEL LARA MARTINEZ, anteriormente identificado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana SONELLYS DEL CARMEN BERMUDEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.515.939, en su condición de representante legal del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones y Utilidades para cubrir los gastos escolares y decembrinas, a nombre de la ciudadana antes identificada, en sus debidas oportunidades. TERCERO: Retención de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de Veinte por Ciento (20%) cada uno, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana SONELLYS DEL CARMEN BERMUDEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.515.939, en su debida oportunidad. Y así se Decide.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BH0C-X-2011-000076, por FIJACION DE OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana SONELLYS DEL CARMEN BERMUDEZ RODRIGUEZ, ya identificada, en representación de su hijo ya mencionado, en contra del ciudadano JOSE MANUEL LARA MARTINEZ, ya identificado.
Igualmente se acuerda solicitar información del sueldo que devenga el demandado, incluyendo todos los beneficios contractuales y se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los Adolescentes en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA AEREA, FUERTE TIUNA, CUERPO TACTICO Nº 01, Caracas, Distrito Capital, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURAN. LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
AJD/crc. ABG. ORLYMAR CARREÑO.
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