REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001764
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: LISBETH COROMOTO TEJERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.279.556, domiciliada en la Calle N° 2, Sector La Montanita, Guanta, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Abogado en ejercicio GUSTAVO ANTONIO VIÑA BANUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.874 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH COROMOTO TEJERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.279.556, domiciliada en la Calle N° 2, Sector La Montanita, Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ANTONIO VIÑA BANUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.874 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare como únicas y universales herederas del difunto EULISES RAFAEL VELASQUEZ MAESTRE, fallecido Ab- intestato en fecha 09 de enero del 2011, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.732.563. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitantes y de su apoderada judicial EIRA M. RONDON CASTAÑEDA IPSA Nº 122.566, y de los testigos aportados por la solicitante. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LISBETH COROMOTO TEJERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.279.556, domiciliada en la Calle N° 2, Sector La Montanita, Guanta, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus EULISES RAFAEL VELASQUEZ MAESTRE, fallecido Ab- intestato en fecha 09 de enero del 2011, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.732.563, a su hija(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TERCERO: Se le niega la solicitud, como heredera a la ciudadana LISBETH COROMOTO TEJERA, antes identificada, según consta en el articulo 822, 824 y siguientes del Código Civil de Venezuela, tomando en consideración que las concubinas no forman parte del orden de suceder, sin menoscabarle los derechos que a los efectos le asignes otras leyes actualmente vigentes. Y así se decide, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, veintiuno (21) días del mes de junio del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Orlymar Carreño.
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