REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001772

Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTE (S): JULIO CESAR TABARE ASTUDILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.578.918, domiciliando en Vereda 33, Nº 31, Sector 03, Urb. Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO(a) ASISTENTE: OSMARY JOSEFINA CERMEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 160.715, titular de la cedula de identidad Nº V-14.827.202,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR TABARE ASTUDILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.578.918, domiciliando en Vereda 33, Nº 31, Sector 03, de Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando a favor de su sobrina la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Abogada OSMARY JOSEFINA CERMEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 160.715, titular de la cedula de identidad Nº V-14.827.202, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de los testigos, de la madre de la niña y de la Abogada Asistente,, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JULIO CESAR TABARE ASTUDILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.578.918, domiciliando en Vereda 33, Nº 31, Sector 03, de Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano JULIO CESAR TABARE ASTUDILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.578.918, domiciliando en Vereda 33, Nº 31, Sector 03, de Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios correspondientes del HCM, Medicinas, juguetes, plan vacacional, entre otros beneficios proveniente de la empresa CERVECERIA POLAR DE ORIENTE, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez

La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño.