REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001788
Sentencia definitiva
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: BLANCA GEORGINA LECUMBERRE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.103.477 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JESUS ARCANGEL PERNIA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.420 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA GEORGINA LECUMBERRE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.103.477 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ARCANGEL PERNIA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.420 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima con el ciudadano PASTOR DE LA CRUZ FLORES RIOS. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, con asistencia de abogado y de la curadora sugerida BLANCA CAROLINA ALVARADO (prima materna).se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana BLANCA GEORGINA LECUMBERRE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.103.477 y de este domicilio y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana BLANCA CAROLINA ALVARADO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.989.703 y domiciliada en: Avenida Centurión, Residencias la Estancia, primera etapa, edificio 03, apto 2-2 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, para que se la curadora ad hoc de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiuno (21) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
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