REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2008-002275
DESISTIMIENTO:
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185, ordinal 2° del Código Civil, propuesta por el abogado en ejercicio CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.224.898, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.946, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOUSEPH KABBABE WANISIAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nro .17.297.070, y domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ENID RODRIGUEZ FERRER, quien es de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.337.875, donde se encuentra involucradas la adolescente y niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; la misma se admitió en fecha 16 de Octubre del 2008, siendo la ultima de las actuaciones de fecha 22-04-2009, y vista la diligencia de fecha 02-06-2011, suscrita por el ciudadano JOUSEPH KABBABE WANISIAN, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, plenamente identificados en autos, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma, y asimismo, revoca el poder conferido al Abogado CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/crc.
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