REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-000446
DESISTIMIENTO:
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de FILIACION y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Fiscal DECIMA TERCERO Del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana YUDETZI MARTINEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.063.875, domiciliada en la Calle Bello Monte, Sector Andrés Bello, casa s/n, Cantaura del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JOSE ANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.075.005, domiciliado en el Sector Las Brisas, Calle Giraldot, casa s/n, Cantaura del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Inquisición de de Patria Potestad, donde se encuentra involucrado su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la misma se admitió en fecha 13 de Julio del 2010, siendo la ultima actuación en la misma fecha y vista la diligencia de fecha 27-05-2011, suscrita por la ciudadana FICAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, ABG. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana YUDETZI MARTINEZ MORENO, plenamente identificadas en autos, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

AJD/crc.