REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000794
Vista la presente Demanda de Custodia, incoado por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui a requerimiento del ciudadano JOSE JESUS SANSONETTI NEGRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.272.972, domiciliado en Boyacá Cuarto, vereda 16, casa N° 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano THAIRYS SUSANA GUEVARA ROJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 20.992.834, domiciliada en la Avenida Principal de Boquerón, Sector El Zorro, Urbanización La Paz II, Calle 03, rancho s/n, de color Azul, aproximadamente a 07 viviendas, Maturín, Estado Monagas, y Revisado como ha sido el Libelo de la presente Demanda, inserta al folio uno (01) del presente expediente, y en la cual se evidencia que la parte demandada ciudadana THAIRYS SUSANA GUEVARA ROJAS y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tiene su domicilio fijado en la ciudad Maturín, Estado Monagas, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Maturin, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO H.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO H.-
AJD/Alicia.-
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