REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001786

Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTE (S): la Defensora Pública Segunda de Protección de este Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. CORALID JARAMILLO, a requerimiento del ciudadano JOSE LUIS VILLARROEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.677.384, domiciliado en la Calle El Clavel, Nº 42, Sector La Picha, Guanta, Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Segunda de Protección de este Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. CORALID JARAMILLO, a requerimiento del ciudadano JOSE LUIS VILLARROEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.677.384, domiciliado en la Calle El Clavel, Nº 42, Sector La Picha, Guanta, Estado Anzoátegui, actuando en carácter de padrastro de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar el Justificativo De Carga Familiar. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de la Adolescente, de la Defensora Pública Primera Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, de los testigos, y de la madre de la adolescentes la ciudadana YURAIMA JOSEFINA CASTAÑEDA PRESILLA titular de la cedula de identidad Nº 13.052.805. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Defensora Pública Segunda de Protección de este Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. CORALID JARAMILLO, a requerimiento del ciudadano JOSE LUIS VILLARROEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.677.384, domiciliado en la Calle El Clavel, Nº 42, Sector La Picha, Guanta, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de el ciudadano JOSE LUIS VILLARROEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.677.384, domiciliado en la Calle El Clavel, Nº 42, Sector La Picha, Guanta, Estado Anzoátegui, a su hijastra (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios laborales correspondientes provenientes del INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, en el cual labora en el cargo de BOMBERO MARINO en la dependencia de capitanía de puerto de Puerto la Cruz, por las razones antes expuesta y velar por el interés superior de la adolescente, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez

La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño.